ALCANCES SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL SECTOR PRIVADO

Feb 21, 2023

Indecopi sanciona a más de 100 colegios particulares en Lima | LIMA | EL  COMERCIO PERÚ

Nos encontramos a puertas del inicio del año escolar, es innegable que esta temporada se caracteriza por una serie de gastos que hacen los padres de familia con la finalidad de que sus hijos puedan acceder a un servicio educativo de calidad.

Atendiendo a la naturaleza y características de la prestación de servicios educativos en el sector privado, es necesario conocer cuáles son los derechos y obligaciones de los consumidores, es decir los padres de familia y estudiantes.

DERECHOS Y PAUTAS A CONSIDERAR[1]

  • Las instituciones educativas particulares únicamente pueden cobrar los conceptos de matrícula, cuota de ingreso y pensión de enseñanza.
  • El monto de la matrícula es determinado por el colegio; sin embargo, este monto no podrá exceder al importe de una pensión mensual.
  • La institución educativa debe informar con anticipación y de manera escrita, veraz, oportuna y apropiada a los padres, sobre el monto, número y oportunidades de pago de las pensiones. También se debe informar sobre la posibilidad de incremento de las pensiones.
  • Los pagos de las mensualidades solo pueden ser cobrados luego de que el servicio haya sido brindado.
  • Los colegios tienen prohibido condicionar la gestión de reclamos o la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones.
  • La institución educativa no puede obligar a los padres de familia a realizar pagos de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en la ley, a menos que existan cuotas extraordinarias que se encuentren aprobadas por el Ministerio de Educación.
  • No se puede obligar a los padres de familia a pagar de una o más pensiones.
  • Los estudiantes no están obligados a presentar el total de útiles escolares requeridos al inicio del año escolar.
  • Los padres de familia no están obligados a adquirir uniformes en establecimientos exclusivos, tampoco están obligados a la compra de materiales educativos de una marca en particular, que sea solicitada por el centro educativo. En el mismo sentido, no están obligados a la contratación de seguros con empresas previamente determinadas.
  • Los colegios no podrán realizar acciones que puedan afectar el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo de los alumnos para procurar el cobro de las pensiones.
  • Se les debe informar a los padres de familia, antes de que se inicie el proceso de contratación sobre los documentos, certificaciones, licencias o autorizaciones con que cuenta el colegio particular para prestar el servicio educativo.
  • Se deben tomar medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes.
  • La institución educativa debe difundir y promover objetivamente las ventajas y cualidades que ofrecen a los usuarios.
  • Los estudiantes tienen derecho a la entrega de constancias o certificaciones de estudio, siendo necesario el pago de los derechos de trámite. El colegio particular puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados, ello siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
  • Los centros educativos deben permitir que los estudiantes puedan llevar materiales de segundo uso, por ejemplo, libros.
  • Los colegios deben contar con un Libro de Registro de Incidencias, en el que se deben consignar los casos sobre violencia y acoso entre estudiantes. En este libro se registra:
    • El trámite seguido.
    • El resultado de la investigación.
    • La sanción impuesta, de ser el caso.

CONCLUSIONES Y REFLEXIONES

Como se ha podido apreciar, la prestación del servicio educativo privado abarca una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados y cumplidos por los colegios particulares y los padres de familia con el fin de garantizar el derecho a la educación que debe caracterizarse por ser idóneo y de calidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y FUENTES

Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Manual de Supervisión de Centros Educativos Particulares.

[1] Los derechos y pautas considerados en el presente artículo no enervan los derechos reconocidos a favor de los padres de familia y estudiantes en la Constitución Política del Perú y dispositivos legales vigentes.

 

Autor:

Ariana Salas Murillo

Abogada especialista en Derecho de Protección al Consumidor

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