
En un reciente caso en Arequipa, una madre de familia interpuso una denuncia por acoso escolar y agresión física en contra de varios compañeros de su hijo, un adolescente de 16 años que cursaba estudios en el colegio San Jerónimo de Arequipa. El caso está en investigación por la Fiscalía de familia debido pues el menor terminó con heridas profundas en el rostro luego de ser golpeado con un vaso durante una fiesta.
En ese contexto, es importante conocer cuáles son las obligaciones y protocolos que deben cumplir los colegios en casos de bullying y acoso escolar, así como las autoridades encargadas de las investigaciones.
ANTECEDENTES DEL CASO
El menor de 16 años recibía agresiones en el Colegio San Jerónimo que se intensificaron durante el presente año mediante insultos, burlas sobre su apariencia y dinámicas de aislamiento social coordinadas a través de redes sociales. Según la madre, las autoridades del plantel minimizaron el acoso cuando solicitó la activación de los protocolos de protección institucionales.
Ante el temor que el hostigamiento sistemático derive en cuadros de ansiedad y depresión diagnosticados por especialistas médicos, recomendaron el retiro inmediato del estudiante del entorno escolar. Pese a que la madre trasladó a su hijo a otra institución educativa en junio, la persecución continuó mediante campañas de difamación dirigidas a los nuevos compañeros del menor.
La situación escaló a un escenario de violencia física durante una fiesta privada a finales de julio. Tres excompañeros abordaron al adolescente, le sustrajeron el teléfono móvil y provocaron una fractura nasal tras golpearlo en el rostro con un vaso de vidrio. Las severas heridas en el mentón y los cortes profundos requieren actualmente revisiones médicas continuas y evaluaciones psicológicas, mientras los presuntos agresores mantienen su asistencia regular a las aulas.
El caso se encuentra bajo la jurisdicción de la Segunda Fiscalía de Familia, entidad que realiza las diligencias para esclarecer las responsabilidades penales de los implicados. Paralelamente, la madre formalizó los reclamos correspondientes ante la Unidad de Gestión Educativa Local Norte y el Ministerio de Educación para exigir sanciones administrativas contra la directiva del centro de enseñanza.
OBLIGACIONES DE UNA INSTITUCION EDUCATIVA EN CASO DE PRESENTARSE CASOS DE BYLLYING
En primer lugar, es importante dejar claro que en cualquier tipo de acoso escolar participan 3 tipos de actores: los agresores, las víctimas y los observadores, que son los testigos de la agresión sin que necesariamente sean participes directos, así tenemos 4 tipos de observadores de acuerdo al grado y tipo de implicancia:
- Activos: si ayudan al agresor
- Pasivos: si refuerzan indirectamente al agresor
- Prosociales: si ayudan a la victima
- Observadores puros: quienes no hacen nada, pero observan la situación
La Ley Nº 29719 “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.
En ese contexto, el artículo 6 dispone que lo docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei[1]) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias[2] sobre violencia y acoso entre estudiantes.
De otro lado, el articulo 7 dispone que el director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso.
Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.
PROTOCOLOS PARA ATENCION EN CASOS DE VIOLENCIA O ACOSO ESCOLAR
Los Protocolos tienen principalmente un carácter orientador y deben ser tomados como criterios de actuación. A partir de ellos, las instituciones educativas pueden decidir las medidas más adecuadas a seguir de acuerdo a las características de sus contextos sociales, territoriales y recursos cercanos, aunque siempre de acuerdo a las disposiciones legales vigente.
Considerando el tipo de violencia es que se sigue el procedimiento de cada uno de los protocolos:
- ACCION: Son las medidas adoptadas por el colegio para atender los casos de violencia detectados y proteger a todos los niños, niñas y adolescentes involucrados.
- DERIVACION: Es la comunicación con un servicio externo especializado de la violencia o el traslado de la víctima y/o agresor, si se estima necesario.
- SEGUIMIENTO: Es el acompañamiento y la supervisión del bienestar de los estudiantes, así como la restauración de la convivencia afectada y la verificación del cese de todo tipo de agresión.
- CIERRE: Es la finalización de la atención del caso cuando se hayan cumplido todos los pasos previos. Debe garantizarse la continuidad educativa del estudiante involucrado en el hecho de violencia, así como la protección y acogida.
AUTORIDADES ENCARGADAS DE LOS CASOS DE ACOSO ESCOLAR
En primer lugar, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realiza visitas inopinadas de inspección a las instituciones educativas para verificar la existencia de cualquier tipo de violencia física o psicológica y de toda forma de hostigamiento y acoso entre estudiantes, cometidos por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos, de conformidad con su rol fiscalizador de la idoneidad en servicios educativos, que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, el Ministerio de Educación es competente para evaluar, analizar y/o sancionar un mismo hecho, dado que el MINEDU y el INDECOPI pueden tener distintos fundamentos jurídicos, siendo jurídicamente posible que, de una conducta específica, deriven diversas presuntas infracciones, las cuales podrán ser evaluadas de manera particular por cada entidad.
COMENTARIOS
Este caso evidencia cómo el bullying sostenido y la falta de respuesta institucional pueden escalar hasta convertirse en una agresión física grave con consecuencias permanentes para la víctima. La denuncia de la madre no solo busca justicia para su hijo, sino también visibilizar la responsabilidad del colegio y de las autoridades educativas y eclesiásticas en garantizar entornos seguros.
El minimizar estas conductas sumado a la falta de medida efectivas por las autoridades reflejan un patrón de negligencia institucional frente al bullying y la necesidad de protocolos más estrictos en colegios privados.
Autor:
Kimberly Vilca Flores
Abogada especialista en Derecho de Familia & Protección y Defensa del Consumidor
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[1] Artículo 4º. Consejo Educativo Institucional (Conei)
El Consejo Educativo Institucional (Conei) de cada institución educativa realiza, además de sus atribuciones, las acciones necesarias para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre escolares en cualquiera de sus manifestaciones; acuerda las sanciones que correspondan y elabora un plan de sana convivencia y disciplina escolar, siguiendo las indicaciones emanadas del Ministerio de Educación, que recogen y concretan los valores, objetivos y prioridades de actuación que orientan y guían el mutuo respeto y la solución pacífica de los conflictos.
[2] Artículo 11º. Libro de Registro de Incidencias
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda