PAUTAS SOBRE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Ene 30, 2023

Qué es lo que implica realizar contratos con proveedores?

Al Contrato de Prestación de Servicios, se le conoce como uno cuyo acuerdo entre las partes es de naturaleza civil y bilateral, mediante el cual una persona natural o jurídica llamada prestador del servicio se obliga frente a su cliente, a realizar un determinado servicio particular e independiente, Cliente que debe cumplir con el pago de los honorarios pactados.

Existe un gran número de servicios que se pueden realizar mediante este Contrato de Prestación de Servicios, como asesorías profesionales, proyectos de ingeniería, periodismo, servicios de publicidad, consultas médicas, servicios jurídicos etc. Este contrato puede ser escrito o verbal.

Existen modalidades de la prestación de servicios nominados, tales como:

  1. La locación de servicios.
  2. El contrato de obra.
  3. El mandato.
  4. El depósito.
  5. El secuestro.

El contrato más usado es el de locación de servicios, por el cual el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente (cliente), a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. El Prestador del Servicio tendrá como derechos y beneficios únicamente aquellos que se establezcan en mutuo acuerdo en la celebración del Contrato de Prestación de Servicios.

Como se indicó pueden ser materia de este contrato de locación de servicios, toda clase de servicios materiales e intelectuales y el locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación.

Si no se hubiera establecido una retribución del locador y no puede determinarse según las tarifas profesionales o los usos, será fijada en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados. En caso de incumplimiento de este contrato del tipo civil, se debe acudir a tribunales civiles.

El plazo máximo de este contrato es de seis años si se trata de servicios profesionales y de tres años en el caso de otra clase de servicios. Si se pacta un plazo mayor, el límite máximo indicado sólo puede invocarse por el locador.

La diferencia que hay entre contratos de trabajo y uno de locación de servicios, es que el supuesto de los contratos de trabajo, el empleado percibe un sueldo por parte de su empleador, el cual se paga con regularidad. Sin embargo, en el al contrato de locación de servicios, no se percibe sueldo, se perciben honorarios previamente acordados con el contratante y es de naturaleza civil.

Sin tratar de agotar el tema quedamos de sus consultas en nuestras oficinas ubicadas en Calle Los Robles 153 Urb. Orrantia Cercado- Arequipa.

 

Autor:

Julio César Manrique Guzmán

Abogado especialista en Derecho Civil

 

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