ALCANCES SOBRE LOS CONSUMOS NO RECONOCIDOS EN TARJETAS DE CRÉDITO

Dic 22, 2022

Qué debo saber sobre las tarjetas de crédito? | Conexión ESAN

LA ACTIVIDAD BANCARIA EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. –

Los servicios bancarios tienen un rol fundamental en el desarrollo económico de nuestro país, como señalan (Stucchi, Bezada y Garcia, 2021) la actividad bancaria es la actividad mediante la cual, con la participación de un intermediario financiero, que es el Banco, cualquier persona puede percibir una ganancia (tasa de interés pasiva) al colocar sus excedentes en una cuenta bancaria (depósito) ;y, a su vez puede obtener la posibilidad de obtener recursos anticipadamente mediante un préstamo bancario, con el correspondiente pago por el uso de este dinero (tasa de interés activa). La diferencia entre las tasas de interés constituye la ganancia del Banco, es decir el spread bancario.

TARJETAS DE CRÉDITO. –

Un producto a partir del cual se manifiesta la necesidad de obtener recursos es la tarjeta de crédito, esta le permitirá al consumidor (tarjetahabiente) –de acuerdo a lo pactado con el Banco– realizar operaciones con cargo a una línea de crédito revolvente, otorgada por la empresa emisora.

El uso de una tarjeta de crédito como medio de pago le permitirá al consumidor adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados a este sistema de pagos, efectuar el pago de obligaciones, disponer dinero en efectivo u otros servicios asociados. En contraprestación, el consumidor contratante se encuentra obligado a pagar la retribución convenida con la empresa bancaria.

IDONEIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS. –

El derecho a la idoneidad como afirman (Stucchi, Bezada y Garcia, 2021) exige la correspondencia entre los servicios bancarios que espera recibir el consumidor y lo servicios que efectivamente recibe por parte de la entidad bancaria. La finalidad de una contratación para el consumidor, en el ámbito bancario, es recibir servicios que le permitan reservar o colocar recursos cuando tiene excedentes y decide abrir una cuenta de ahorros; y, obtener recursos cuando los requiere para cubrir una necesidad.

CONSUMOS NO RECONOCIDOS EN TARJETAS DE CRÉDITO. –

Las denuncias por consumos no reconocidos se vienen haciendo frecuentes a partir del constante avance de la tecnología, no puede escapar a nuestra atención el hecho de que este fenómeno se ha vuelto una preocupación de los consumidores de servicios bancarios, como consecuencia de este contexto, tecnológicamente, el reto de las entidades bancarias es brindar sus productos y servicios de la forma más segura y eficiente (Quinteros, 2018).

La ciberseguridad, de acuerdo a la definición planteada por (Rojas y Segura, 2018) constituye el despliegue de políticas referidas a la protección de información virtual alojada en sistemas interconectados, en pocas palabras, esta se ha desarrollado para proteger la información en el campo virtual. Atendiendo a que el sector financiero es un foco de ataques por los datos que se almacenan, es necesario que se adopten medidas de seguridad directas, rápidas, contundentes e idóneas en contra de los ciber ataques.

En esta línea expositiva, reiterada jurisprudencia emitida por Indecopi ha establecido que el proveedor es responsable administrativamente por la falta de idoneidad en los servicios que ofrece, dicha falta de idoneidad se hace manifiesta cuando se materializan consumos no reconocidos en los instrumentos bancarios de los tarjetahabientes, por la falta o deficiente implementación de medidas de seguridad contra este tipo de ciber ataques.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución Final N° 0369-2022/PS0-INDECOPI- AQP y el propio criterio de la Sala de Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual, cuando se trata de la prestación de servicios bancarios ligados a tarjetas de crédito o débito y la seguridad de las operaciones bancarias, el parámetro de idoneidad está constituido por los mecanismos de seguridad implementados por los proveedores para realizar operaciones por los distintos canales puestos a disposición de sus clientes.

Es importante resaltar que las medidas de seguridad con las que deben cumplir las Instituciones Bancarias están previstas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución S.B.S N° 6523-2013), por lo tanto, dichas medidas de seguridad constituyen en sí mismas garantías legales de obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Bancarias.

CONSEJOS PARA EVITAR SER VÍCTIMAS DE FRAUDE. –

  • Tener a nuestro alcance nuestras tarjetas de crédito, evitando que terceros puedan manipularlas.
  • Garantizar la confidencialidad de nuestras claves secretas y accesos a aplicativos móviles como la banca telefónica.
  • Revisar mensualmente los estados de cuenta de la tarjeta, a efecto de verificar si todos los consumos cargados son reconocidos.
  • No responder a mensajes o llamadas telefónicas en los que se requieran datos personales como: números de tarjeta o de DNI, es preferible comunicarse directamente con el Banco.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y FUENTES

Quinteros, J. (2018). Protección al Consumidor del Sistema Financiero: Avances y Retos. Revista Círculo de Derecho Administrativo, 358-371.

Rojas, C. Segura, M. (2018). ¿Estamos preparados para un ciberataque? La evolución de la regulación peruana sobre ciberseguridad en el sector financiero, en el marco de la protección al consumidor. Revista Círculo de Derecho Administrativo, 298-307.

Stucchi, P. Bezada, J. Garcia, O. (2021). Manual de Derecho del Consumo aplicado a los Servicios Bancarios. Lima, Perú: Palestra Editores.

Autora:

Ariana Salas Murillo

Abogada especialista en Derecho de Protección al Consumidor

Deja un comentario

(no será publicado)