LA BANCARIZACION EN EL PERÚ

Sep 24, 2022

En los últimos años, la bancarización ha tomado un rol importante en nuestro país, siendo necesaria no solo como medida de prevención a la evasión fiscal, lavado de activos y otros delitos, sino también como medida de desarrollo social, buscando que todo peruano tenga acceso al sistema financiero y lograr así la inclusión financiera.

En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria (SUNAT) señala que “la bancarización consiste en formalizar todas las operaciones y canalizarlas a través de medios legales que permitan identificar su origen y destino y que el Estado pueda ejercer sus facultades de fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos.”

En este contexto, entendemos que su principal finalidad es 1) evitar la evasión fiscal, 2) fomentar la formalización de la economía y 3) regular el impuesto a las transacciones financieras, mediante la utilización de los medios de pago.

Por consiguiente, los medios que se utilizan a través del sistema financiero para recibir dinero, realizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que desarrollan actividades en nuestro país, según la Ley 28194 Ley para la Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, son:

  • Depósitos en cuenta.
  • Giros.
  • Transferencia de fondos.
  • Órdenes de Pago.
  • Tarjetas de débito.
  • Tarjetas de crédito.
  • Cheques
  • Remesas
  • Cartas de crédito
  • Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas – MEF, se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.

Aunado a ello, existen situaciones que necesariamente exigen la utilización de medios de pago, por lo que, desarrollaremos las principales modificaciones a la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía mediante Decreto Legislativo 1529, así como los nuevos supuestos en los que se utilizaran, siendo estos los siguientes:

  1. Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a dos mil soles (S/. 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500) se deben pagar utilizando los Medios de Pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Este es un importante cambio toda vez que el monto para la obligatoriedad en la utilización de los medios de pago se ha venido reduciendo progresivamente, es así que:

  • La Ley 28194, que entró en vigor desde el 27 de marzo de 2004, establecía el monto a partir del cual se obliga a la utilización de un medio de pago: S/ 5.000 o US$ 1.500
  • Posteriormente, el Decreto Legislativo No. 975, vigente desde el 1 de enero de 2008, establecía el monto: S/ 3.500 o US$ 1.000
  • Por último, como lo hemos señalado, se publica el Decreto Legislativo 1529 vigente desde el 1 de abril de 2022, que en concordancia con la Ley 31380, establece el monto en S/ 2.000 o US$ 500. Salvo las siguientes excepciones:
  1. Garantía de derechos laborales en pandemia.
  2. Medios del pago del exterior con cuentas de bancos domiciliadas en TBNINC sin intercambio de información.
  3. También se utilizan los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
  4. El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:
  5. a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
  6. b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
  7. c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

Por tanto, la bancarización es una responsabilidad que toda persona natural o jurídica acepta al comprar un bien inmueble o mueble, o al realizar algún acto jurídico que involucre obligaciones dinerarias. Por ello, los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado.

Por ejemplo, respecto a la compraventa de bienes muebles (vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres) e inmuebles; los notarios, así como los registradores; quienes son los encargados de formalizar la inscripción del acto ante SUNARP, deben dejar constancia y verificar que en la escritura pública se han consignado todos los medios de pagos bancarios utilizados.

Por otro lado, el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con los Medios de Pago, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

Asimismo, respecto al pago directo al acreedor; el uso del medio de pago bancario se dará por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia; dicha comunicación se deberá presentar en las dependencias de la SUNAT o mediante la Mesa de Partes Virtual, utilizando una carta simple para proporcionar la información a la SUNAT.

Por último, debemos señalar que, en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. Es decir, países que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.

Autor:

Teresa Lizarazo Aragón

Deja un comentario

(no será publicado)