Abg. Pamela Torres Prado[1]
A propósito del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que tiene como objeto promover el acceso de financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, desarrollaremos en esta oportunidad el marco general del factoring, sus implicancias y beneficios comerciales, todo esto, dentro de la experiencia en el asesoramiento que la suscrita brinda a diferentes empresas.
Así, de acuerdo al artículo 2 del “Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring”, aprobado mediante Resolución SBS N° 4358-2015 el factoring “es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.
En tal sentido, conforme al artículo 2 de la Ley N° 29623, “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial”, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, los instrumentos de contenido crediticio son las denominadas Facturas Negociables, las cuales son un tipo de “título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores”. Como tal, al obtener la calidad de título valor en caso el deudor incumpla su obligación de pago el proceso correspondiente de cobro sería un proceso de ejecución el cual, desde una óptica procesal, resulta ser más célere que un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero.
En resumidas cuentas, el factoring es una importante herramienta financiera que permite a las empresas transformar sus cuentas por cobrar -como facturas- en recursos líquidos a menores costos y con mayor rapidez para financiar capital de trabajo; por lo que entre las principales ventajas del uso de facturas negociables se tiene que estas no requieren la creación de nuevas deudas con el sistema financiero; asimismo, al no tratarse de un crédito, la tasa de descuento aplicada puede ser menor a la de un préstamo u otras alternativas de financiamiento.
Por otro lado, existen dos tipos de factoring según el riesgo, conforme se detalla a continuación:
- a) Factoring sin recurso.- La entidad de financiamiento asume el riesgo crediticio del obligado al pago de las facturas. La entidad de financiamiento adquiere del proveedor las facturas emitidas por este y le entrega liquidez inmediata. Ante un incumplimiento del pago, la entidad de financiamiento no puede cobrar al proveedor.
- b) Factoring con recurso.- La entidad de financiamiento no asume el riesgo crediticio del obligado al pago de las facturas. La entidad de financiamiento adquiere del proveedor las facturas emitidas por este y le entrega liquidez inmediata. Ante un incumplimiento del pago, la entidad de financiamiento puede cobrar al proveedor.
En consecuencia, el factoring coadyuva con el dinamismo financiero de las empresas que presentan un crecimiento económico en ciernes dentro del mercado nacional e impulsa la formalidad tributaria por la activa intervención de SUNAT en este tipo de operaciones.
[1] Egresada de la Maestría en Gestión Pública de la Universidad Católica de Santa María. Especialista legal en Derecho Societario y Financiero.