LA NUEVA REALIDAD DEL PROCESO LABORAL POST COVID-19

Oct 12, 2020

Con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por ello el gobierno mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró al país en estado de emergencia sanitaria por 90 días a partir del 12 de marzo del 2020, plazo que ha sido prorrogado por 90 días calendarios mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, concluyendo el 07 de septiembre del 2020.

Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró emergencia nacional por 15 días calendario a partir del 15 de marzo  del 2020, los cuales han sido prorrogados reiteradamente hasta el 31 de julio del 2020 a nivel nacional y en el caso particular de Arequipa, hasta el 31 de agosto del presente año.

Las medidas antes mencionadas, trajeron consigo la paralización  de todo el país y con ello la del aparato judicial, que recién inició sus actividades en forma remota en la ciudad de Arequipa el 01 de setiembre del 2020, en ese escenario, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido una serie de medidas para garantizar la continuidad de los procesos judiciales; entre ellas destacan  la utilización de la mesa de partes electrónica y la realización de audiencias virtuales.

De hecho, los juzgados laborales vienen aplicando las medidas antes mencionadas, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio de justicia, tanto para trabajadores como para empleadores; sin embargo, las medidas que se han dictado para lograr el fin propuesto, son contrarias a las normas vigentes, específicamente a la NLPT – Ley N° 29497, la cual a sus casi 10 años ha sido modificada.

En efecto, la nueva realidad del proceso laboral, deja de lado no solo a principios fundamentales, tales como el de inmediación y oralidad, que configuran los pilares del proceso laboral; sino que además se está trastocando el proceso regular, y con ello desconociendo el derecho constitucional al debido proceso. Pues en el afán de viabilizar la continuidad del proceso laboral se han dictado algunas medidas ilegales.

En la actualidad los juzgados laborales vienen emitiendo requerimientos que no se ajustan a las normas procesales, por lo que en el presente artículo nos permitiremos realizar algunas precisiones sobre estas medidas, ello con la finalidad de plantear debate y tal vez una futura modificación legal.

No es ajeno a para los litigantes que desde que se inició la reactivación del Poder Judicial, los juzgado laborales vienen haciendo requerimientos a la parte demandada para que hasta cinco días antes de la audiencia de conciliación cumplan con presentar la contestación de la demanda y sus respectivos anexos, con la finalidad de que sea remitida a las casillas electrónicas de los abogados de las partes para su conocimiento previo a la realización de la audiencia, asimismo en el caso de haberse solicitado la exhibición de documentos requiere que estos sean presentados del escrito de contestación, requerimientos que consideramos ilegales por los siguientes fundamentos:

Conforme lo establece el numeral 3 del Art. 43° de la Ley N° 29497 la oportunidad para presentar y hacer entrega del escrito de contestación de demanda, es en la audiencia de conciliacion luego de la etapa de conciliación y la fijación de puntos controvertidos; en todo caso, el propio Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N°000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146- 2020-CE-PJ”, cuya vigencia ha sido prorrogado al 17 de julio del 2020 y Resolución Administrativa N°00179-2020-CE-PJ, no contiene ninguna disposición que modifique las disposiciones o plazos establecidos en la ley; así como tampoco establece la obligación de presentar la contestación fuera del plazo establecido por la ley de la materia.

Por lo que, los requerimientos de los juzgados laborales son contrarios a ley, pues el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso laboral establece que Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. (…).”

Además, el Art. 51° de la Constitución Política del Perú establece que prevalece (…) la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (…).” Por lo que, incluso en el caso de que el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, en el que los juzgados fundamentan sus requerimientos, haya establecido adoptar como medida conveniente para impedir la paralización del proceso y procurar la economía procesal, que la contestación de demanda sea presentada hasta cinco días antes de la realización de la audiencia con los requisitos que establece la ley, ello a efecto de viabilizar y facilitar la operatividad de la audiencia virtual; de acuerdo a lo establecido por nuestra Constitución NO ES POSIBLE MODIFICAR LAS DISPOSICIONES LEGALES, por lo que dichos requerimientos resultan ser ilegales.

Más aún si la Corte Suprema de la República en la CASACIÓN N°4017-2014, LIMA ha establecido que NADA JUSTIFICARÁ QUE SE PRETENDA HACER PREVALECER PARA UN CASO CONCRETO, LO DISPUESTO POR UNA NORMA DE GRADO INFERIOR FRENTE A OTRA DE JERARQUÍA SUPERIOR; por lo que el plazo en el que deberá ser presentada la contestación de la demanda, es el establecido en la Ley N° 29497 que dispone que la contestación de demanda deberá ser entregada en la audiencia de conciliación, luego de haberse concluido la etapa de conciliación y fijados los puntos controvertidos.

Razones por las que consideramos que los requerimientos de los juzgados laborales respecto de la presentación anticipada de la contestación 05 días antes de la fecha señalada para la audiencia de conciliacion, resultan ser contrarios a ley y en consecuencia nulos, no solo porqué conforme hemos expuesto, desconoce los plazos procesales establecidos por ley, sino porque además trasgrede la propia naturaleza de la conciliación como una forma de solución de los conflictos laborales planteados.

Asimismo, el requerimiento de la presentación de las exhibiciones solicitadas junto con la contestación de demanda, consideramos que el mismo también resulta ser contrario a ley, por lo siguiente:

El Art. 46° de la citada ley – Ley N° 29497-  establece que la etapa de actuación probatoria se lleva a cabo en la audiencia de juzgamiento y luego de admitidas las mismas, por lo que requerir  a la parte demandada que cumpla con exhibir documentos que no han sido calificados ni admitidos por el juez, también vulnera el debido proceso y el derecho de defensa de la parte demandante.

Más aún, cuando el ordenamiento legal establece y protege el derecho al debido proceso como un derecho fundamental de toda persona, para exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo, que a criterio personal no se configura respecto de la parte demandada en el caso particular materia del análisis, pues los requerimientos analizados, no solo vulneran el debido proceso, el derecho de defensa, sino también el derecho a resoluciones con arreglo a las ley.

En efecto, el análisis realizado en el presente artículo, tiene como finalidad generar discusión y análisis, no solo respecto de los aspectos descritos, sino en general, pues consideramos que la nueva realidad post COVID-19 en materia laboral requiere de modificaciones legales urgentes que permitan que el proceso laboral este de acorde a la situación actual, sin desconocer derechos constitucionales de las partes procesales, principios fundamentales del proceso mismo pero sobre todo sin caer en la ilegalidad; más aún cuando por la propia naturaleza del proceso laboral, existe una gran posibilidad de que los procesos laborales se vean incrementados.

Abg. Estefanie Yáñez Huaco

Deja un comentario

(no será publicado)