LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN EL PERÚ

Jul 13, 2020

Conocedores que la Inmunidad Parlamentaria, como se denomina a la protección establecida en el Artículo 93° de la Constitución Política, que ampara a los parlamentarios y otras altas autoridades para que no puedan ser procesados judicialmente, ni apresados, en el ejercicio de sus funciones, y para el levantamiento de esta inmunidad se requiere de mayoría calificada, el voto de la mitad más uno del número legal de congresistas.

La última novedad política de nuestro Perú, para comentar y recordar es que en plena pandemia del covid 19, ocurren los siguientes hechos, El Señor Presidente de la República, Martín Vizcarra, lamentó que el Congreso no hubiera podido aprobar el sábado 4 de julio 2020, en una primera sesión virtual, la reforma constitucional al no haber alcanzado los 87 votos requeridos para modificar el artículo 93 de la Constitución Política sobre la inmunidad parlamentaria. Ese día obtuvo 82 votos a favor, 14 en contra y 25 abstenciones, procediendo el día domingo a anunciar por mensaje presidencial que en el 2021 sometería a un referéndum la propuesta de reforma para eliminar la inmunidad parlamentaria, lo sorprendente fue la respuesta casi inmediata de parte del Congreso.

En efecto luego del anuncio o mensaje presidencial, el Congreso en una segunda sesión virtual del 05 de julio, aprobó con 110 votos a favor, 13 en contra y 0 abstenciones, la reforma constitucional que elimina la inmunidad parcialmente para congresistas, y en forma total para altos funcionarios, entre ellos, el Presidente, ministros y miembros del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, los magistrados de la Corte Suprema. No obstante, la decisión deberá ser nuevamente aprobada por una nueva legislatura.

La referida aprobación de la modificación de la constitución estaba referida al artículo 93 y termino modificando el articulo 201 y otros, demostrando desconocer que la “inmunidad” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado y dota de facultades para la lucha eficaz y eficiente contra la corrupción especializada y su data es casi en paralelo con la aparición del Estado liberal Francés durante el siglo XVIII, y desde entonces ha sido incorporado con diversos matices en los nuevos estados democráticos.

Pero pese a mostrar nuestro absoluto rechazo, por ser un pésimo antecedente congresal, calificado de dictadura por la Dra. Ledesma, deseamos centrar el contenido del presente artículo en el levantamiento de la inmunidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional.

El artículo 201 de la Constitución Política del Estado Peruano, regulaba que, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años. Los miembros del Tribunal Constitucional gozaban de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades, y son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal.

Los Jueces Constitucionales son los llamados a cumplir una tarea de excepcional valor, en orden a la preservación de la constitucionalidad y la vigencia de los derechos humanos y tienen como competencia exclusiva la de conocer en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

Por consiguiente, si se logra levantar la inmunidad de los miembros del Tribunal Constitucional, puede desaparecer la indicada autonomía y la independencia y por consiguiente el Estado Constitucional moderno, permitiendo cualquier interferencia política no solamente de los otros Poderes del Estado, sino también de los propios ciudadanos o grupos de poder, los cuales podrían organizarse,  e inclusive de los medios de comunicación, existiendo tensiones entre estos actores, que pueden propugnar por desestabilizar y así frenar la importante función constitucional.

Por ello, se puede señalar que la finalidad de la inmunidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional, es frenar las posibles acusaciones penales que tengan contenido político, u otros que debilita su importante función de garantizar los derechos humanos, por tanto, el Congreso de la República, debe realizar un análisis y descartar la posibilidad de levantar la inmunidad de los Jueces Constitucionales por un tema de seguridad jurídica.

Sin agotar el tema quedo de sus comentarios.

Atentamente.

Mg. Julio César Manrique Guzmán

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