Reglas de aplicación para la suspensión perfecta de labores

Jul 6, 2020

El pasado 02 de junio del 2020, el gerente regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, José Luis Carpio Quintana, indico que hasta esa fecha,  ninguna solicitud para la aplicación de suspensión perfecta había sido aprobada en la gerencia que el dirige, y explicó que no se habían cumplido con los mecanismos formales para su aprobación, por lo que la presente, queríamos hacer algunas precisiones sobre la aplicación de suspensión perfecta de labores en el estado de emergencia suscitado en el país.

Cuando se emite el Decreto de Urgencia 038-2020, se dispone que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, pueda adoptar medidas que resulten útiles con la finalidad de mantener la vigencia del vínculo laboral y que los trabajadores puedan seguir percibiendo remuneraciones,  y solo posterior a estas medidas, los empleadores puedan optar por la suspensión perfecta de labores como ultima ratio.

De esta manera y en su aplicación, es evidente que muchos servicios no pueden estar sujetos al trabajo remoto, como las personas que trabajan en planta en una compañía o realizan servicios de vigilancia, funciones que evidentemente requieren de la presencia física del trabajador, por lo que en caso de darse esta situación, el empleador en primer lugar debió verificar la posibilidad de otorgar licencia con goce de remuneraciones compensable sin la prestación inmediata del mismo.  En esta medida, es probable, que existen labores que por su naturaleza no puedan compensarse por diversos factores, los que fueron enunciados en el artículo 3.1.2 del Decreto Supremo 011-2020-TR, los que son:

  1. a)Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continúa durante las 24 horas del día.
  2. b)Cuando por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de trabajadores.
  3. c)Cuando el horario de atención del empleador se sujeta a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas.

Por lo que en caso de ser imposible acogerse a la primer figura, el empleador tenía la posibilidad de optar por el segundo criterio para la aplicación de suspensión, el de la afectación económica, que antes del decreto señalado parecía el más sencillo de aplicar, puesto que quedaba al libre albedrío del empleador y de la autoridad de trabajo quien es la que decide si existe o no dicha afectación. Sin embargo, es recién con la emisión del Decreto Supremo 011-2020-TR , quien través de su artículo 3.2. establece que el nivel de afectación económica se verifica mediante ratios resultantes de dividir el costo de la planilla electrónica con el nivel de ventas «del mes de marzo de 2020 con el mes de marzo de 2019, figura que hizo imposible su aplicación para muchas empresas y generando que varias de las solicitudes de suspensión perfecta devengan en improcedentes.

Por ende,  para aplicar la suspensión perfecta de labores en esta emergencia sanitaria, el empleador deberá seguir las pautas:

1) Procurar mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones mediante las siguientes acciones privilegiando el diálogo con los trabajadores:

  1. a) Otorgar vacaciones pendientes;
  2. b) Adelantar vacaciones;
  3. c) Reducir la jornada laboral con reducción de la remuneración;
  4. d) Reducir la remuneración;
  5. e) Otras acciones permitidas por la legislación laboral.

2) La suspensión perfecta de labores no alcanza al grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, menos puede afectar: la libertad sindical, la protección de la mujer embaraza, el mandato de no discriminación, el trabajo de personas con discapacidad y diagnosticadas con covid-19.

3) En el marco del Decreto Supremo 012-2020-TR, no procederá de modo alguno la suspensión perfecta de labores, en tanto el empleador haya sido sujeto de subsidios como el otorgado mediante Decreto de Urgencia 033-2020. El Decreto Legislativo 1455 (Reactiva Perú) no contiene subsidio alguno, sino promueve el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo.

4) Asimismo, el 01 de julio, el Gobierno emitió un Decreto de Urgencia en la que se brinda una prestación social por hasta S/ 760 mensuales por cada mes calendario a los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores y que perciban un salario bruto de hasta S/ 2,400, bajo la cual, sera necesario la notificación de aprobación de la suspensión perfecta para que los trabajadores puedan recibir este subsidio. Es preciso mencionar que la norma señala que la prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los bonos emitidos por el Gobierno, tales como el Bono S/ 380, Bono Independiente o Bono Universal.

 

La importancia de realizar una adecuada solicitud de suspensión, radica en que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señalo que aquellas empresas a las que se les deniegue la aplicación de la suspensión perfecta de labores, por incumplir los requisitos establecidos, no solo tendrán que restituir los días dejados de pagar a sus trabajadores, sino que además se harán acreedores a una multa, fijándose las mismas en un rango entre 5 UIT (S/ 21,500) y 10 UIT (S/ 43,000).

Mg. Pamela Pacheco Zuel

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