DIGITALIZACIÓN JUDICIAL EN TIEMPOS DE COVID DEFICIENCIAS DEL PROTOCOLO DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONCILIACIÓN – PROCESO ORDINARIO LABORAL

Jun 26, 2020

Ante el brote del COVID-19 como una pandemia que se ha extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; el gobierno mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, no obstante debido al incremento de contagios, el Ministerio de Salud aprobó el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, mediante el cual se prorroga la Emergencia Sanitaria por 90 días calendarios, por lo que la misma concluirá el 07 de septiembre.

Asimismo, mediante del Decreto Supremo N° 094-2929-PCM, el gobierno prorrogó el estado de emergencia por la COVID-19, desde el 25 de mayo hasta el 30 de junio.

En ese escenario, no solo las empresas privadas y públicas a nivel nacional se han visto en la necesidad de modificar y reformular la forma de prestar sus servicios, sino también así los servicios judiciales, entre otros.

En efecto, el Poder Judicial es uno de los muchos entes del estado que se ha visto obligado a acelerar el inicio de la era digital en los servicios del sistema de justicia, ello a través de la realización de audiencias virtuales, el uso del expediente judicial electrónico (EJE), notificaciones y remates por Internet, entre otros productos informáticos, los cuales tienen como finalidad, no solo evitar la propagación del virus, sino también asegurar la continuidad del servicios de justicia; razón por la que estos deberán ser implementados de forma rápida y eficaz.

Así, mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ el Poder Judicial aprobó el protocolo de “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (…)”; que a su vez mediante el artículo 5.8.b) establece que: “Los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa; se establecerá un protocolo para audiencias “on line”

A su vez, la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha publicado los protocolos necesarios para el reinicio del sistema judicial en la ciudad de Arequipa a partir del 17 de julio del presente año; sin embargo, de la revisión de los mismos hemos advertido que existen aspectos que en la forma de su regulación eventualmente pueden generar la vulneración del derecho al debido proceso de las partes.

En el presente, artículo nos permitiremos realizar algunas precisiones, que a título personal consideramos necesarias de debate, todo ello en relación al Protocolo de realización de Audiencias, específicamente al área laboral, donde se ha señalado lo siguiente:

1.2 En los Procesos Laborales NLPT – Sede de Corte (Primera Instancia – Audiencias de Conciliación)

1.2.1 Contestación de Demanda: El Despacho, a través del Personal encargado, solicita la al demandado la presentación de la contestación de la demanda con un plazo máximo de 5 días antes de la audiencia, al correo de mesa de partes de NLPT mesavirtuallaboralnlpt@pj.gob.pe.

El abogado y el demandado una vez recibido el correo emiten contestación de la demanda al correo institucional antes precisado en formato PDF, el mismo que es ingresado al SIJ, para el manejo de su expediente virtual, con los actuados digitalizados con los que cuenta.

El personal encargado de Mesa de Partes /CDM recepciona el correo y confirma su recepción al demandado y también al demandante.

En efecto, de acuerdo lo establece el protocolo antes mencionado, en el caso de las audiencias de conciliación de los procesos laborales, se solicita a la parte demandada la presentación de la contestación de la demanda con un plazo máximo de 5 días antes de la audiencia, al correo de mesa de partes de NLPT mesavirtuallaboralnlpt@pj.gob.pe, ello sin tener en consideración que la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, en el TÍTULO II PROCESOS LABORALES, CAPÍTULO I PROCESO ORDINARIO LABORAL, específicamente en el literal c) del Artículo 42° establece que: “el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación con el escrito de contestación y sus anexos.”

Reiteramos, conforme lo establece la ley, es precisamente en la audiencia de conciliacion que el juez invita a las partes a conciliar sus posiciones, participando de forma activa con la finalidad de que estas solucionen sus diferencias total o parcialmente; y solo en el caso de no haberse solucionado la materia controvertida, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio y requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento.

Por lo que es evidente que el requerimiento precisado en el protocolo, desconoce los plazos procesales establecidos por la ley de la materia, generando desconcierto en las partes procesales, específicamente en la parte demandada.

En dicho escenario, son plenamente válidas las siguientes preguntas: ¿Cuál es el fundamento legal que permite la modificación de los plazos procesales del proceso ordinario laboral?, ¿El requerimiento del juzgado, respecto de la presentación de la contestación de demanda 5 días antes la audiencia, vulnera el derecho de defensa y debido proceso de la parte demandada?, ¿En caso de incumplimiento del requerimiento, existirá alguna sanción a la parte demandada?, ¿Con este mecanismo se pone en riesgo la naturaleza de la conciliación como una etapa esencial del proceso laboral?, etc., las cuales deberán ser materia de otro artículo de opinión.

De lo expuesto, podemos concluir que resulta evidente que los protocolos generados por el Poder Judicial, han sido elaborados con la única finalidad de reactivar el sistema judicial lo más pronto posible, para poder llevar la justicia a quien lo necesita, más aun en la coyuntura actual en la que nos encontramos. Sin embargo, estos deben se materia de análisis y discusión, pues del breve análisis realizado al Protocolo de Audiencias Virtuales, hemos podido determinar específicamente en el caso de la realización de las audiencias en materia laboral – audiencia de conciliación del proceso ordinario- que existen determinadas situaciones que requieren de un examen detallado, que permita asegurar la continuidad del servicio judicial en la situación actual, sin que ello implique dejar de proteger el derecho al debido proceso, pues pese a se trata de una situación dictada en medio de un régimen excepcional –el estado de emergencia- en ningún supuesto ello se permitir la afectación derechos constitucionalmente reconocidos, más aún cuando se desconoce el proceso establecido en la propia ley.

Link protocolo de audiencias virtuales: file:///C:/Users/intel/Downloads/PROTOCOLO-DE-AUDIENCIAS-E-INFORMES-ORALES-VIRTUALES-Y-PRESENCIALES.pdf

Deja un comentario

(no será publicado)