El actual contexto social ha agilizado las relaciones contractuales con las entidades financieras, situación que ha llevado a fortalecer las cláusulas dentro de los contratos crediticios, es así que en el marco de una pandemia mundial nos vemos “obligados” como deudores a aceptar ciertos términos y condiciones al momento de solicitar un préstamo.
Como tal, el término covenant[1] es un anglicismo usado comúnmente para conceptualizar en una sola palabra las cláusulas que contienen restricciones y obligaciones que el acreedor incorpora en un contrato crediticio a ser cumplidas por el deudor con la finalidad de atenuar los riesgos de recuperación del crédito.
Según el contexto crediticio podemos distinguir cuatro modalidades de covenant:
- Los covenant de información: el deudor tendrá que informar al acreedor los estados financieros actualizados o algún tipo de situación que pueda afectar el riesgo de pago.
- Los covenant de hacer: el deudor tendrá que actualizar la licencia de funcionamiento de la empresa garantizada.
- Los covenant de no hacer: el deudor tendrá que evitar vender cierto tipo de activos o contraer nuevas obligaciones crediticias.
- Los covenant financieros: el deudor tendrá que mantener ciertos estándares financieros (solvencia).
La función de los covenant es determinar líneas de acción y límites a la actividad de la empresa deudora que se consideran relevantes para la seguridad crediticia de la entidad financiera acreedora[2].
Situémonos en un escenario popular como son algunos contratos crediticios con garantía hipotecaria en los que se redactan cláusulas (covenant) tales como: no usufructuar, no arrendar el inmueble otorgado en garantía, etc.
Uno de los posibles fundamentos legales de estas restricciones sobre la posesión del inmueble sería la dificultad de ejecutar la garantía hipotecaria teniendo que iniciar un desalojo o plantear un defensa legal frente a una tercería ya que la posesión del inmueble ha sido parcial o totalmente cedida a un tercero ajeno al contrato crediticio con garantía hipotecaria celebrado entre el deudor y el acreedor.
Como vemos, los covenant a primera vista buscan garantizar la recuperación del crédito, sin embargo si analizamos más a detalle este tipo de cláusulas, podemos inferir que los deudores, indirectamente, obtendrían “consultoría gratuita” sea empresarial o financiera con el fin de disminuir riesgos mientras se tiene deudas pendientes de pago. En otras palabras el acreedor persigue primero el correcto desarrollo y crecimiento financiero del deudor para asegurar la recuperación del crédito de manera exitosa sin complicaciones.
En conclusión, si bien quienes son potenciales deudores frente a una entidad financiera no toman a bien ciertas restricciones u obligaciones impuestas al momento de solicitar, por ejemplo, un préstamo, en principio deberían organizar mejor sus ingresos y gastos así como mejorar su cultura financiera a efecto de evitar contextos en los cuales una entidad financiera funja de acreedor abusivo.
[1] https://www.wordreference.com/es/translation.asp?tranword=covenant
[2] RHODES, Tony, Syndicated lending. Practice and documentation, Euromoney, London, 1993, p. 202.
Abogada Pamela Torres Prado