Como es de conocimiento, a la fecha existen hasta cuatro (4) tipos de subsidios monetarios otorgados por nuestros gobernantes de turno, para los hogares y familias más vulnerables del país, como son: el Bono ‘Yo me quedo en casa’, el Bono Independiente, el Bono Rural y el Bono Familiar Universal.
En estos bonos, las consideraciones más importantes aplicables para su entrega son las siguientes:
- No es necesario realizar ninguna inscripción para acceder a los bonos.
- Cada bono tiene su padrón y mecanismo de cobro.
- Los bonos no son individuales, es uno por hogar.
- Una misma persona no puede recibir dos tipos de bonos.
- Los cobros de los bonos son personales, en caso de no poder asistir al cobro por una causa justificada, se deberá previamente llamar al teléfono 315-0750 para el caso del Bono Independiente, o enviar un correo a consultas@midis.gob.pe para el caso del Bono ‘Yo me quedo en casa’, para consultar cómo proceder en su caso en concreto.
- Se pueden realizar los cobros con el DNI vencido.
- Si no cuentas con DNI: (I) Se podrá utilizar el certificado de inscripción (C4) emitido por el Reniec: https://apps.reniec.gob.pe/certins; o (II) El trámite será gratuito si eres beneficiario de los bonos.
- Bono ‘Yo me quedo en casa’.
En este primer subsidio se deberán atender los siguientes lineamientos:
- Está dirigido a hogares que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema.
- Aplica para beneficiarios de otros programas sociales, como por ejemplo Pensión 65.
- Está dividido en dos pagos de 380 soles cada uno (760 soles en total). El segundo pago puede cobrarse a partir del 28 de abril.
- Datos importantes: (I) Consulta si eres beneficiario aquí: https://bono2.yomequedoencasa.pe; (II) El cobro podrá realizarse en el Banco de la Nación, BCP, Scotiabank, Interbank y BBVA; (III) La plataforma indicará el lugar, fecha y hora para el cobro, en principio en una agencia cercana a su domicilio. Al no cobrar en la fecha indicada, el beneficiario podrá reclamar posteriormente en cualquier agencia del banco indicado a escala nacional.
- Bono Independiente
- Dirigido a los hogares de los trabajadores independientes en situación de vulnerabilidad.
- No aplica para los beneficiarios de otros programas sociales o del Bono ‘Yo me quedo en casa’.
- Está dividido en dos pagos de 380 soles cada uno (760 soles en total). El segundo pago puede cobrarse a partir del 28 de abril.
- Datos importantes: (I) Consulta si eres beneficiario aquí: https://www.bonoindependiente.pe; (II) El bono únicamente podrá cobrarse en los distintos canales del Banco de la Nación; (III) En el caso de beneficiarios que ya tengan una cuenta en el Banco de la Nación, el bono será depositado directamente a la cuenta.
- Bono Rural
- Dirigido a los hogares vulnerables en las zonas rurales.
- No aplica para los beneficiarios de otros programas sociales, el Bono ‘Yo me quedo en casa’ o el Bono Independiente.
- Único pago de 760 soles.
- Datos importantes: (I) El padrón de beneficiarios aún se encuentra en elaboración; y (II) Una vez definido el padrón, el Estado se pondrá en contacto con los beneficiarios vía SMS, indicándoles los detalles para el cobro.
- Bono Familiar Universal
- Dirigido a los hogares vulnerables que aún no han sido beneficiados con los demás bonos otorgados por el Estado.
- No aplica para los beneficiarios del Bono ‘Yo me quedo en casa’, el Bono Independiente o el Bono Rural.
- Único Pago de 760 soles.
- Datos importantes: (I) Padrón de beneficiarios aún está en elaboración. Plataforma estaría habilitada entre el 8 y 10 de mayo, según declaraciones del Midis; (II) Para calificar, los integrantes de tu familia no deben tener ingresos fijos ni estar registrados en planilla.
Estos bonos otorgados, esta vez por el estado de emergencia o la COVID-19, ha resaltado unos temas pendientes; siendo uno de estos, el tema de la inclusión financiera.
En efecto, el hecho que muchos de los beneficiarios de los distintos bonos entregados por el Gobierno, carecen de una cuenta bancaria, ha dificultado la efectividad de las medidas de asistencia estatal.
El Gobierno en reacción a este tema, el 15 de mayo de 2020 expide, el Decreto de Urgencia N° 056-2020, mediante el cual, autoriza a las empresas del sistema financiero a abrir cuentas –masivas o individuales– a nombre de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por normas expedidas como consecuencia del estado de emergencia nacional, sin la necesidad de celebrar previamente un contrato con el titular de la cuenta. Permitiendo que, las entidades del sistema financiero procedan a abrir cuentas en virtud a una instrucción de la entidad estatal o privada, que efectuará el depósito en favor de los referidos beneficiarios.
Esta excepción de abrir una cuenta sin contrato con su titular, cumple con la finalidad de acudir a las personas vulnerables, para que tengan liquidez y puedan sustentar sus gastos primordiales.
Asimismo, estos depósitos originados en los fondos provenientes de los bonos otorgados por el Gobierno; pueden catalogarse como una especie de depósito distinto a los clásicos “depósitos de ahorro”.
Efectivamente, los “depósitos de ahorro”, regulados en el artículo 229 de la Ley N° 26702, se deben a la finalidad del Estado de incentivar en el ciudadano el hábito de reservar una parte de sus ingresos; en cambio, los depósitos originados en los bonos antes mencionados obedecen a una labor asistencial del Estado. Pero con el transcurso del tiempo, dichas cuentas que en un inicio contenían el depósito especial mencionado en el párrafo precedente, podrían terminar conservando “depósitos de ahorros”, esta posibilidad es perfectamente válida dado que la “cuenta” es un registro contable personalizado que lleva una entidad financiera de cada titular de un depósito.
En nuestra opinión, para lograr la inclusión financiera no basta sólo el contar con un conjunto de normas que busquen ello, sino que se requiere de una educación financiera que debe darse a conocer en los centros educativos, en cumplimiento de la obligación contenida el artículo 87 de nuestra Constitución, “el Estado fomenta y garantiza el ahorro”.
Magister Julio César Manrique Guzmán