El día lunes 11 de mayo se promulgó el Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 , que brinda diversas posibilidades para que los trabajadores de instituciones públicas sujetos al régimen laboral publico puedan llevar a cabo sus funciones, es necesario precisar que estas medidas son temporales y excepcionales, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2020.
Siendo ello así, el art.2 del mencionado Decreto Legislativo en un listado de medidas para evitar el contagio de COVID 19 , dichas medidas no son únicas ni limitativas porque atendiendo a la finalidad de evitar contagios pueden establecer otras que resulten igualmente óptimas. Eventualmente puede optarse por las siguientes:
- Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.
- Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda.
- Reducir la jornada laboral.
- Modificar el horario de trabajo.
- Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
- Proporcionar medios de transporte para el traslado de los/as servidores/as civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, garantizando el cumplimiento de las medidas preventivas y de control de COVID-19 aprobadas por el Ministerio de Salud.
- Proporcionar los equipos de protección personal a los/as servidores/as civiles de acuerdo con su nivel de riesgo de exposición y atendiendo a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
- Vigilar la salud de los/as servidores/as civiles conforme a la normativa o lineamientos específicos emitidos por el Ministerio de Salud.
Debe tenerse en cuenta que las medidas con las que el servidor ya contaba previamente, tales como proporcionar facilidades para el traslado de los servidores civiles de su respectivos domicilios a su centro de labores, no se adopten porque colisionan con la medida previamente vigente en la entidad y en consecuencia teniendo la misma finalidad, supondría la desnaturalización de la medida preventiva de contagio y las convertirían en incrementos remunerativos. En el supuesto que las medidas temporales excepcionales adoptadas por la entidad tuvieran una finalidad similar a alguna condición de trabajo preexistente otorgado al servidor, el presupuesto previsto para el pago de la condición de trabajo deberá ser destinado al financiamiento de la medida excepcional adoptada.
Respecto a la doble percepción de compensaciones económicas tratado en el párrafo precedente, el Informe Técnico N ª 1281-2019-SERVIR/GPGSC señaló:
“2.6 Nótese que las referidas disposiciones normativas no impiden al empleado público mantener un doble vínculo con el Estado, sino que manteniendo un vínculo laboral previo del cual percibe una remuneración, no podría percibir un ingreso adicional por parte de este, salvo un ingreso por función docente o dietas por ser miembro de un órgano colegiado del sector público.
2.7 Cabe advertir que la ley marco del empleo público no delimita el alcance de la expresión cualquier tipo de ingreso, por lo que debe asumirse que comprende a todos aquellos conceptos que pudiesen ser pagados con fondos de carácter público, cualquiera sea la fuente de financiamiento, en consecuencia, dichos funcionarios o servidores públicos no pueden percibir un segundo ingreso del Estado cualquiera que sea la denominación que se le otorgue a dicho ingreso (remuneración, retribución, honorarios, emolumento o pensión)”
Por otra parte la Resolución Nª 00887-2013-SERVIR/TSC-PRIMERA SALA respecto al principio de probidad señala:
“Incumplimiento al principio de probidad
2.3 De lo expuesto, es pasible colegir que el impugnante no contaba con la autorización para el retiro de la documentación de la entidad, y menos aún, para el traslado de esta a su domicilio, aun cuando se tratasen de documentación en desuso…”
En atención a los criterios del ente rector SERVIR, las medidas adoptadas por las instituciones públicas para evitar contagios no deben desnaturalizar su finalidad ni suponer incrementos indebidos a la remuneración, llámense facilidades de traslado para los servidores o el retirar instrumentos que faciliten el trabajo remoto.
Excepcionalmente, las entidades públicas podrán brindar capacitación de formación laboral a los servidores, preferentemente en forma virtual, pudiendo las Oficinas de Recursos Humanos variar la modalidad de la capacitación a esos efectos que hayan sido programados en forma presencial, cabe mencionar que las horas de capacitación fuera del horario de trabajo hasta diciembre del 2020 serán consideradas como una forma de compensación.
Finalmente, los servidores que se reincorporen al trabajo presencial una vez concluido el Estado De Emergencia Nacional deberán proceder a la recuperación de horas no laboradas inclusive durante el año 2021.
César Cervantes Luque