MULTAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A PERSONAS QUE INCUMPLAN LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

Abr 22, 2020

Es innegable el momento de crisis que vivimos actualmente a consecuencia de la expansión del COVID-19; es por ello que el Estado Peruano en pro de la salud de su población y evitando la propagación del mismo, ha establecido una serie de restricciones a nuestras libertades constitucionales, ello a través del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. A partir de este aislamiento social obligatorio se han venido implementando nuevas medidas para evitar el incumplimiento de las mismas, en razón a ello se expidió el Decreto Legislativo N° 1458, el cual ya cuenta con reglamento publicado desde el día miércoles 15 de abril del 2020 a través del Decreto Supremo N 006-2020-IN, en el que se establecen cuáles son las infracciones y sanciones; así como los criterios para la aplicación de las mismas.

Dichas infracciones contempladas en el reglamento han sido clasificadas en tres categorías, infracciones leves, graves y muy graves; de ello dependerá el monto de la multa a imponerse el cual oscila entre el 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT vigente a la fecha de pago.

SON INFRACCIONES LEVES

  • No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatoria, se sancionara con una multa de S/. 86.00.

SON INFRACCIONES GRAVES

  • Transitar más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, se sancionara con una multa de S/. 215.00.
  • Circular por la vía pública para la realización de actividades considerada no esencial, se sancionara con una multa de S/.215.00.
  • Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, se sancionara con una multa de S/. 258.00.
  • Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial, se sancionara con una multa de S/. 301.00.
  • Circular con vehículo de uso particular sin la autorización, se sancionara con una multa de S/344.00.
  • Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio, se sancionara con una multa de S/ 344.00.

SON INFRACCIONES MUY GRAVES

  • No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, se sancionara con una multa de S/ 387.00.
  • Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración en la vía pública, se sancionara con una multa de S/. 387.00.
  • No respetar la inmovilización social obligatoria en los horarios previstos, se sancionara con una multa de S/. 430.00.
  • No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la PNP o las FF.AA, se sancionara con una multa de S/. 430.00.

EXIMENTES Y AGRAVANTES DE LA SANCION:

EXIMENTES: Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas, caso fortuito o la fuerza mayor y situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

AGRAVANTES: Reincidencia: cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas y resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

  1. Si el policía detecta el incumplimiento de las disposiciones procederá a su intervención, instándole, el cese de dicho incumplimiento, y su identificación, en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría.
  2. Identificado el infractor, el efectivo policial procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción.
  3. En el caso el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la Acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.
  4. Si el infractor se niega a firmar el Acta respectiva, el efectivo policial dejará constancia de ello, consignado “se negó a firmar” y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial.
  5. El ciudadano infractor puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación.

CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÒN:

  1. La identificación de la persona infractora., b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención., c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal., d. Una breve descripción de los hechos., e. El plazo y lugar para el pago de la multa., f. La firma de la persona infractora., g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.

EL PAGO DE LA MULTA

Este pago se debe realizar en el Banco de la Nación, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la sanción. Vencido este plazo se requerirá el cobro a través del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Así mismo el infractor puede acogerse al beneficio de reducción del 25% de la multa, si asume el compromiso de pagar la multa en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde la notificación de la sanción.

Siendo estos los parámetros establecidos para los ciudadanos que infrinjan las medidas de seguridad dadas, solo nos queda exhortar a la población a ser respetuosos del gran esfuerzo que realiza nuestro gobierno para frenar la expansión del COVID-19 y no incumplir las mismas; esperando superar pronto el Estado de Emergencia Sanitaria en el que nos encontramos.

Ana Victoria Gutierrez Bedregal

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