Multarán a personas que salgan en grupo a las calles durante la cuarentena

Abr 18, 2020

Por  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1458, se aplicará para todas las personas que no acaten las medidas del estado de emergencia para combatir al coronavirus una multa.

Se señala que el objeto es: Que, las limitaciones al ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, tienen por objeto evitar la propagación del virus COVID-19, que pone en riesgo la vida, la salud y la integridad de las personas, dado sus efectos y alcances nocivos; no obstante, se advierte la continua renuencia por parte de la población a obedecer tales disposiciones, situación que ha generado el incremento exponencial de los casos de personas infectadas con el mencionado virus; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones adicionales que contribuyan al cumplimiento de las medidas antes mencionadas, con la finalidad de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19 ”

Finalidad

La presente norma tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a toda persona que incumpla lo dispuesto en las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Potestad fiscalizadora y sancionadora 

La Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento y ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas.

Artículo 5. Infracciones

5.1 Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

5.2 Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El  Reglamento

Se dará  en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, el que debe contener el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

Consecuencias: Prohibición de realizar trámites civiles

El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

Adicionalmente debería implementarse otras medidas:

Hay que buscar que aquellos que se burlan  de este estado de emergencia  sean sancionados y responda frente a la ley y el país,   se  debe hacer efectivas la multa, sin perjuicio de  ser juzgados y sentenciados, aplicado el ordenamiento legal (Código Penal artículos 289 y 292 etc.) y artículos existentes  y disponer:

Registrar a los multados en el  Registró de deudores “Infocorp”.

Crear un registro de los infractores y  adicionalmente no podrán ser contratados en la administración pública por espacio de 5 años,  no podrán postular a ninguna escuela de la Policía ni Fuerzas Armadas por igual periodo. No podrán postular a cargo público de ninguna naturaleza.

Si quien es intervenido, cuenta con un trabajo en la admiración pública o privada será causal de despido automática, para ello  deben ser juzgados y sentenciados.

Si las consecuencias no son ejemplares los irresponsables  no entenderán.

Por un grupo de irresponsables no puede estar  en juego la salud pública, y el sacrifico que estamos haciendo la gran mayoría de peruanos.

Abg. Ricardo Espinoza Escudero

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