Por las especiales circunstancias que estamos viviendo, se hace necesario primero invocar a nuestro señor Dios, para que nos proteja de esta pandemia COVID 19, y luego señalar algunas diferencias entre la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia y luego las disposiciones legales que consideramos de más importancia.
En efecto, el Estado de Emergencia establecido por el Decreto de Urgencia N° 044-2020-PCM cuya base legal se encuentra en el numeral 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú y se ha dictado para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin dejar de prestar los servicios básicos, como la salud y alimentación de la población, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio en resguardo de la salud pública, cuyo plazo de duración se ha prorrogado hasta el 12 de abril de 2020.
La Emergencia Sanitaria (Decreto de Urgencia N° 008-2020-PCM), cuya base legal está en el literal e) del artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1156, dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tratando de reducir el impacto negativo en la población, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones e implementación y aprobación del Plan de acción en relación a bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud – EsSalud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú y se ha dictado por un plazo es 90 días calendario que va desde el 11 de marzo de 2020 hasta el 08 de junio de 2020.
En el tiempo que duren estos estados de emergencia se vienen publicando una serie de dispositivos legales complementarios, para reducir su impacto, así tenemos que EN MATERIA LABORAL se ha dispuesto la disposición de la compensación por tiempo de servicios (CTS) durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, los trabajadores podrán disponer libremente de sus fondos de CTS hasta por el monto de S/ 2,400.00 y de ser necesario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está autorizado para aprobar una segunda disposición de los fondos de CTS hasta por un monto adicional de S/ 2,400.00, también se ha dispuesto la suspensión temporal del aporte al sistema privado de pensiones (SPP lo que significa que se suspende la obligación del empleador de retener y pagar el aporte previsional obligatorio del 10% de la remuneración asegurable del trabajador, así como la comisión sobre el flujo a las AFPs, respecto de las remuneraciones pagadas en el mes de abril de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá prorrogar esta exoneración por un mes adicional. Asimismo se ha dispuesto el subsidio para el pago de las planillas de empleadores con ciertos criterios como, haber percibido una remuneración bruta total igual o menor a S/ 1,500.00 durante el mes de enero de 2020, contar con vínculo laboral vigente al 15 de marzo de 2020 entre otros.
EN MATERIA EDUCATIVA al haberse afectado la prestación de los servicios educativos en todos los niveles, hasta el 10 de junio de este año que estará vigente la emergencia sanitaria lo que significa que:
(i) El Ministerio de Educación podrá dictar medidas de obligatorio cumplimiento para suspensión o postergación de clases (artículo 2.1.2), como lo establecido en la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU.
(ii) Se debe evitar la concentración de personas en todo tipo de espacios, sean estos cerrados o abiertos, siendo que la autoridad competente deberá evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización (artículo 2.1.3).
Por consiguiente se hace necesario que las universidades, en ejercicio responsable de su autonomía universitaria, procedan a los ajustes que sean adecuados sobre el calendario académico, pago de matrícula y derechos académicos, a fin de no perjudicar a los estudiantes.se implementen un plan de recuperación de horas lectivas, para no perjudicar a los estudiantes que continúen matriculados en el semestre académico 2020-1.
Mediante Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU se ha propuesto que de ser viable se preste el servicio educativo mediante entornos virtuales «con sujeción a la normativa vigente». Al respecto, la Ley Universitaria y los Reglamentos y/o Lineamientos y/o Directivas de SUNEDU dificultan ello y exponen a las universidades a que se les imponga algunas infracciones. Ello pues cada licencia institucional indica expresamente la modalidad de los programas académicos a ser brindados, siendo que la mayoría de ellos se provean mediante la modalidad presencial, es decir, que el servicio educativo se provea en cada campus universitario, requiriendo la presencia física del estudiante en el aula.
Durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia la modalidad presencial no será posible, siendo que la única alternativa viable para que el semestre académico 2020-1 (y posiblemente el 2020-2) se dicte utilizando entornos virtuales (plataformas online, clases virtuales y a distancia) durante gran parte de su duración.
Una vez que termine la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia, las universidades se deben asegurar de disponer las medidas necesarias para evitar las aglomeraciones de personas en sus campus, asegurándose de limpiar a profundidad todas las instalaciones, brindando protección adecuada a su personal sanitario.
Por consiguiente es escenario, brindar a los estudiantes la oportunidad de reconsiderar su matrícula para el semestre 2020-1, pues no todos cuentan con la posibilidad de llevar cursos virtuales (falta de un dispositivo adecuado, de conexión a internet, o ambos) o, simplemente, prefieren esperar a llevar clases de forma presencial.
Por Resolución Viceministerial N° 084-2020-MINEDU, se ha dispuesto que todas las actividades presenciales en universidades públicas y privadas quedan suspendidas hasta el domingo 03 de mayo de 2020.
Por su parte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de labores del Poder Judicial (PJ) durante el Estado de Emergencia (hasta el 12 de abril) disponiendo que sólo atenderán los Órganos de Emergencia para determinadas materias, como asuntos urgentes, con requisitoriados, extradiciones y otros similares, violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo y endosos en materia de alimentos, así como otros casos urgentes entre otros.
Asimismo se ha dispuesto la suspensión de plazos procesales y administrativos (PJ y Ministerio Público) por tanto una vez levantado el Estado de Emergencia continuará el cómputo de dichos plazos, considerando el tiempo transcurrido antes del inicio de la suspensión. En cuanto a los plazos de caducidad para interponer demandas contencioso administrativas, este vencimiento se trasladará al primer día hábil en el que el PJ reanude funciones.
No podemos pasar desadvertido que La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha establecido precisiones adicionales sobre el Decreto de Urgencia N° 034-2020 que permite retirar hasta S/ 2,000 de los depósitos realizados a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
Este retiro será permitido a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) y que al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
Para finalizar estos apuntes legales, reiteramos que el Estado de Emergencia Sanitario (DS 008-2020-SA) estará vigente, hasta el 10 de junio de 2020, y ello implica impedir las aglomeraciones de personas y tomar las medidas de higiene y sanitarias y evitar que COVID 19 se propague rápidamente entre nuestros seres queridos A CUIDARSE MUCHO.
Gracias.
JULIO CESAR MANRIQUE GUZMAN