JUSTICIA POPULAR EN EL PERÚ

Sep 25, 2019

Para abordar el tema debemos identificar qué es o como se entiende la justicia popular y qué mejor manera de hacerlo que con la frase implementada por la periodista García (2015) ¨Chapa tu choro¨, es una campaña que consiste en hacer justicia por las propias manos a través de la organización de la comunidad para detener a los delincuentes y castigarlos. (Citada en RPP 2015). Claramente se puede ver reflejado a través de esta campaña como es que la sociedad está cansada de esperar justicia que nunca llega y peor que dejen libres a los delincuentes. (Pighi, 2015). Esto sería lo que conocemos como justicia de propia mano. Para dejar más claro el tema antes de pasar a desarrollarlo partiremos de otra premisa, que entiende a la justicia popular como una institución no oficial de los pobladores, realizadas en un espacio determinado con discrecionalidad propia. Que castiga el actuar de las personas que van en contra de las convenciones sociales establecidas por una comunidad; y cuya pena también será ejecutada por la misma. (Chong, 2009)

Este tema fue muy polémico alrededor del año 2015 en Perú y se cuestionó su legitimidad amparada en la Constitución. ¿Era realmente era algo correcto atrapar a un delincuente y castigarlo sin llevarlo a una autoridad?

Frente a este cuestionamiento la población pareció haber tomado una postura. La justicia de propia mano, parece ser la única solución  para algunos ciudadanos en nuestro país. Es por ello que alrededor del año 2015,  se crearon varias páginas en FaceBook con un eslogan parecido al de¨ Chapa tu choro¨. Según Chang  (2015) «La aparición de estas páginas muestra un desconocimiento y un desprecio por las normas por parte de la población. Están instigando a las personas a cometer actos delictivos. Las sanciones pueden ser altísimas», (Citado en Pighi 2015). Frente a esta afirmación debemos esclarecer el panorama porque si bien estamos en un Estado Constitucional de Derecho, donde existe un poder del Estado encargado de hacer justicia, también la misma Constitución del Perú en su artículo  89 reconoce la Autonomía de las Comunidades Campesinas (Asamblea Constituyente del Perú, 1993), resultando pertinente el darle la interpretación adecuada a este artículo de nuestra carta magna. Pero por otro lado parece ser que la Justicia Popular no es viable en la sociedad a no ser que se trate de las ya mencionadas comunidades campesinas. Aunque de alguna forma el Código Procesal Penal en su artículo 260 permite el arresto de personas por parte de los ciudadanos a los delincuentes en casos de flagrancia (Poder Ejecutivo del Perú, 2004). Pero esto no sería propiamente Justicia Popular ya que esta debe ser entendida como un linchamiento como castigo al delincuente por cometer un delito (Peña, 2015)  Llegando a la conclusión de que la Justicia Popular en Perú solo podría darse dentro de las comunidades campesinas, por ello  empezaremos a analizar por qué sería legítima la justicia popular en las comunidades campesinas y nativas en Perú.

Desde un punto de vista más material la base de la justicia popular estaría en lo costoso que resultaría para los comuneros acceder a la justicia ordinaria sumado al dilatamiento exagerado de los procesos o juicios, y a los criterios distintos entre comuneros y magistrados para resolver un conflicto, lo cual generaría un shock cultural. (Peña, 2015).

El sistema judicial peruano resulta ciertamente engorroso para comunidades campesinas y nativas por una cuestión cultural que el Estado no puede ignorar  y si lo que se desea es lograr  justicia material no debe ser rechazada esta medida. (Peña, 2015).

Para determinar, luego de haber aclarado que la justicia popular solo podría ser viable en las comunidades campesinas o nativas  en el Perú pasaremos a determinar si esto es así o no. Por  lo que conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia sobre el Expediente 02765-2014-PA/TC, determina que las comunidades campesinas si tienen facultad jurisdiccional dentro de su territorio y pueden sancionar a sus miembros pero sin afectar sus derechos fundamentales ni el debido proceso (Miranda, Ledesma, Urviola, Blume, Ramos, Sardón & Espinosa-Saldaña, 2014). Por lo que vemos que reconoce la diversidad cultural y apoya el logro de la justicia material en el país. Al parecer se reconoce el derecho de las comunidades nativas y campesinas a ejercer justicia y castigar los actos delictuosos. Esto no es algo reciente ya que de la lectura de nuestra literatura nacional se aprecia cómo es que la justicia popular siempre ha existido.

Llevándolo a un punto de vista más psicológico esto podría ser según lo que  decía Foucault, el poder establece como deben ser las relaciones entre sujetos que conforman un grupo o sociedad y para que sea ejercido dicho poder se emplean métodos para amaestrarlos y así lograr su obediencia. (Citado en Martija, 2015).  Esto es a mi entender lo que sucede en la comunidades campesinas y nativas en el Perú. Es decir, el Estado ha permitido a través de la Constitución a estas comunidades ejercer el poder sobre sus pobladores, estas comunidades lo ejercen educándolas según su cultura y ejerciendo el poder de manera coercitiva a través de mitos y leyendas que les enseñan cómo comportarse y en caso de que estas fallaran pasan al castigo comunal establecido. Pero este castigo no se puede ejercer sin medida ya que según lo revisado a lo largo del artículo se tienen que respetar ciertos parámetros, a diferencia de la libertad que gozaban antes dichas comunidades para ejercer justicia.

Siguiendo en la misma línea de ideas,  podemos observar cómo es que la justicia popular en el Perú en algunas de las zonas más pobres siempre se ha permitido y dado desde la época de la Colonia. Se permitía a las comunidades castigar a sus miembros en caso de haber infringido su pacto social. A forma de precisar, el pacto social según lo indicado en la obra El contrato social  o principios de derecho político escrita por Rousseau es la enajenación de las voluntades privadas para conformar la voluntad general conformada por todas las voluntades particulares que busca la justicia y el bien común. (1762). Esta idea de contrato social de alguna idea fue usada por muchos años por las comunidades indígenas o campesinas del Perú a fin de alcanzar la justicia material. Cabe resaltar que por una razón histórica siempre las comunidades campesinas o indígenas han sido olvidadas por el Poder Judicial centralizado en la capital, o por la Corono Española en la época colonial, es por ello que se les ha dado la oportunidad de ejercer su propia justicia. Esta justicia está basada en el pacto social establecido por cada comunidad y no por las leyes del Estado o en su tiempo de la corona. El nivel de olvido y pobreza que se vive en dichas comunidades no es un mero invento, es una situación que ha existido hace siglos. Podemos ver ello en obras literarias de escritores peruanos. Por ejemplo en el cuento Ushanan-Jampi escrito por Lopez Albujar, nos relata la historia de Cunce Maile, un indio que comete el delito de robo y es juzgado por el consejo de ancianos del pueblo, que lo declara culpable y le impone la pena de expulsión de la comunidad (1920).

En esta obra se ve la existencia de un ¨Tribunal¨ de justicia que se encarga de hacer cumplir sus leyes producto de su pacto social, donde las personas se someten a su decisión y también tienen derecho a una defensa. Podemos ver que también existe una sanción impuesta Este es un sistema de justica que según lo analizado en el presente trabajo, no estaría en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú ya que existe un proceso y sanciones que no atentan contra los derechos fundamentales de la persona.

Entonces, como hemos visto las comunidades andinas en el Perú tienen la legitimidad para poder ejercer justicia de forma adecuada a los derechos fundamentales. Esto se les ha permitido a la lejanía física y al olvido que han sufrido por parte del Estado a lo largo de los años. En el cuento El hombre bandera escrito por Lopez Albujar se narra cómo es que por el año 1833 en Huánuco se recluta hombres de las comunidades para la guerra con Chile pero ninguno se sentía identificado como peruano y se vivía en un ambiente olvido (1920). Estos hechos narrados transcurren en 1833, es muy cercano a la época colonial, y se ve cómo es que efectivamente se expresa el olvido que sentían las comunidades campesinas, al punto de no sentirse identificados como peruanos.

Ello no quiere decir que a la falta de un juzgado no exista justicia, si existe y es materializada por las personas miembros de la comunidad. Esto es lo que se debe entender, desde mi punto de vista como justicia popular por lo menos en el Perú. Y se debe entender así porque esos son los parámetros legales y constitucionales que lo establece además de la base histórica que existe a este sistema de ejercer justica. No se debe entender, como se ha querido desnaturalizar este sistema por parte de la periodista García, como una forma de agarrar a una persona y agredirla físicamente y brutalmente a fin de escarmiente por su conducta. Si bien el Código Procesal Penal permite el arresto ciudadano en el artículo 260, la persona que es arrestada debe ser entregada a la policía y no se permite que se agreda y maltrate al detenido. La promulgación de justicia como es atrapa tu choro, a mi parecer inhumana, ha destruido el sistema de justicia de las comunidades campesinas llevándolo al lado más salvaje. Justicia Popular es el sistema de ejercer justicia por el pueblo sin acceder al poder judicial del Estado pero no de una forma cavernícola usando la violencia sino que es el pueblo a través de su pacto social materializa la justicia donde no hay presencia del Estado, respetando el debido proceso de alguna forma. Esto no resulta nuevo en Perú ya se ha dado y se da y se debe promulgar este tipo de sistemas y respetarlos porque ayudan a que se logre el orden social y controla las injusticias donde no existe mucha presencia.  Es por ello que la medida de atrapar a un ladrón y masacrarlo no suma a la sociedad sino que por el contrario resta a lo bueno que se hacía antes. Más aún si se intenta realizar estas acciones en lugares donde si existe una presencia activa del Poder Ejecutivo y Judicial.

Por: Carlos Cervantes Luque

Referencias.

García, Cecilia (2015). Conoce la historia de la campaña ¨Chapa tu choro¨. Lima, Perú. RPP Player. Recuperado el 30 de septiembre del 2018, de: https://rpp.pe/lima/actualidad/conoce-la-historia-de-la-campana-chapa-tu-choro-noticia-831730

Chong, Andrea Estrella (2009). La Justicia Popular: Estudio de caso en el distrito de Huertas.
Lima Perú. Anthropia. Recuperado el 30 de septiembre del 2018, de: file:///C:/Documents%20and%20Settings/casa/Mis%20documentos/Downloads/11216-44550-1-PB.pdf

Pighi, Pierina (2015.)Chapa tu choro la peligrosa campaña que pretende combatir la delincuencia en el Perú. Lima,  Perú. BBC NEWS. Recuperado el 30 de septiembre del 2018, de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/09/150911_peru_delincuencia_chapa_choro_ilm

Peña Jumpa, Antonio (2015). La justicia popular y la justica comunal como alternativas en el Perú. Lima, Perú. IUS 36Oª. Recuperado el 30 de septiembre del 2018 de: http://ius360.com/columnas/la-justicia-popular-y-la-justicia-comunal-como-alternativas-en-el-peru/

Martija, Jorge (2015). El poder según Foucault. Alicante, España. Diario Información. Recuperado el 30 de septiembre del 2018, de: https://www.diarioinformacion.com/opinion/2015/08/12/foucault/1664935.html

Guillen Nancy (2004). Relaciones de Poder: Leyendo a Foucault Desde la perspectiva del Género. San José, Costa Rica. Revista Ciencia Sociales Redalyc. Recuperado el 30 de septiembre del 2018, de: http://www.redalyc.org/html/153/15310610/

Decreto Legislativo Nª 957, 29 de julio, Código Procesal Penal, Lima, Jurista Editores, edición 2016 del 01 de enero del 2016, pp 492.

Constitución Política del Perú 1993, Lima, Jurista Editores, edición 2016 del 01 de enero del 2016, pp 899.

Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrer (2014). Sentencia del Tribunal Constitucional 02765-2014-PA/TC. Lima, Perú. Diario Oficial El Peruano. Recuperado el 01 de octubre del 2018, de: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2017/02765-2014-AA.pdf

Jacques Rousseau (1762). El contrato social. España, Francia. Marc Michelle Rey. Recuperado el 04 noviembre del 2018, de: https://www.biografiasyvidas.com/obra/contrato_social.htm

Lopez Albujar (1920). Cuentos Andinos, Ushanan-jampi. Lima, Perú. Recuperado el 04 de noviembre del 2018, de: http://obrafavorita.com/resumen-el-hombre-de-la-bandera-enrique-lopez-albujar

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