NOTIFICACIONES JUDICIALES

Ago 7, 2019

En el proceso se desarrolla un conjunto de actos jurídicos procesales, que se suceden lógicamente y que finalmente van a decidir un conflicto; estos actos son realizados por todos los que participan en el proceso. Las partes, los terceros y el Organo Jurisdiccional. No cabe duda que los actos jurídicos más importantes son los que realiza el Órgano Jurisdiccional que expresa a través de las resoluciones. Sin embargo, las resoluciones carecen de validez, de existencia y efectos jurídicos, si no se les trasmite o comunica a las partes y terceros del proceso, a esta parte del proceso judicial se le ha denominado como notificaciones, pues si las partes no son notificadas con las resoluciones expedidas por el juzgado no surten efectos jurídicos o no existen en el proceso.

Por consiguiente tenemos que comprender que el tema de las notificaciones es muy importante para el proceso judicial y para cualquier otro proceso, tanto que si no somos capaces de transmitir las resoluciones a través de un sistema de  notificación eficiente, que satisfaga por igual los valores de celeridad y seguridad jurídica, cualquier cambio en el proceso carecerá de sentido.

Una de las primeras formas de notificación fue la  “IN KUS VOCATION” que era el llamamiento que el mismo demandante hacía al demandado verbalmente, para que éste se apersonara al proceso. Luego se apareció el “ABTORTO COLLO” que fue la facultad que se concedió al demandante, para que empleando la fuerza y tomándolo por el cuello transportara al demandado a la presencia del Juez para que responda de la demanda. Posteriormente, este sistema fue atenuado por la “DENUNTIATION LITIS” que era una notificación por escrito que hacía el mismo demandante con la intervención de testigos, señalándole el día que debe comparecer ante el Juez. Por último, se reemplazó esta modalidad por el “LIBELLUS CONVENTIONIS” que era una verdadera citación, redactada y transmitida por un oficial público.

Nuestro actual Código Procesal Civil ha legislado todas estas formas de notificación, porque en realidad es imposible, concebir un sistema único, nadie podría proponer un sistema único de notificación.

Según el lugar y la situación en que se encuentra el destinatario de la notificación, pueden practicarse las siguientes notificaciones:

  1. La notificación por comisión. Se realiza cuando el destinatario domicilia fuera de la competencia territorial del jugado pero se halla dentro del país; si se encuentra fuera del país se practicará la notificación por exhorto.
  2. La notificación por telegrama o facsímil u otro medio. Previsto para determinadas resoluciones, en los que además de la notificación por cédula, a pedido de parte puede notificarse por estos medios. Este es el medio de notificación del futuro, para el uso masivo de facsímiles y computadoras.
  3. Notificación por edictos y radio difusión. Procede cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Respecto a las personas inciertas se emplea en los procesos sucesorios, quiebras o prescripción adquisitiva, también en las pretensiones difusas, debido a que se ignora quienes son los interesados en reclamar los derechos legítimos. Respeto a la notificación cuando se desconoce el domicilio, el código lo ha condicionado a que no resulte falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio que pudo conocerlo empleando las gestiones elementales para esta finalidad. De ser este el caso, el juez anula todo lo actuado e impone una multa a la parte que mintió.
  4. Otras formas especiales, se presentan en los procesos de divorcio y el desalojo.

La notificación por ser un acto importante y trascendente, ha sido rodeado de determinado requisitos, cuya finalidad es asegurar  el derecho de defensa de los justiciables.  El incumplimiento de tales requisitos da lugar a los vicios de la notificación, que eventualmente  pueden generar la nulidad de dicho acto procesal. Los vicios de la notificación pueden clasificarse en tres grupos, según afecten al contenido, al modo o a los sujetos del acto.

Los principios de las notificaciones regulan la convalidación de un acto defectuoso, lo que significa, que el acto defectuoso si se ha cumplido la finalidad de la notificación, no obstante la omisión de los requisitos de forma, la notificación es válida si se ha cumplido su propósito por otro medio, esto es, si la notificación ha cumplido su objeto esencial que es transmitir y poner en conocimiento la resolución notificada.

Otro principio es el que regula que será válido el acto procesal defectuoso si no ha causado perjuicio al interesado, por cuya razón el acto de notificación resulta más trascendente que la omisión de los requisitos. Por eso el que impugna de nulidad un acto de notificación debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio, el mismo que debe traducirse en el quebrantamiento del derecho al debido proceso y en la indefensión que genera el acto notificatorio cuestionado. Será insuficiente la manifestación superficial y simple de que la notificación objetada le ha impedido ofrecer y producir pruebas relativas a su derecho. Debe manifestar una indefensión que fluya directa y necesariamente de la imposibilidad de ejercer sus derechos, lo cual irroga un perjuicio irreparable. Por consiguiente será válido el acto defectuoso si se ha convalidado la notificación por actos inequívocos  y directos, de modo que el litigante procede de manera que ponga de manifiesto haber tomado conocimiento oportuno del contenido de la resolución, o cuando teniendo razones para plantear la nulidad, no formula su pedido en la primera oportunidad que tuviera para hacerlo.

Este es el sistema de notificación que ha optado el código procesal civil. Su eficacia dependerá mucho de la forma de aplicación y de capacidad analítica y creadora de los administradores de justicia, para transmitir y comunicar adecuadamente las resoluciones que expidan, asegurando la certeza del acto y la celeridad procesal, garantizando plenamente el derecho de defensa y el debido proceso.

Sin tratar de agostar el tema quedo atento de sus comentarios

Mg. Julio Manrique Guzmán

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