TRATAMIENTO LABORAL DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES

Jul 4, 2019

A tan solo unos días de la quincena de julio y la llegada de la esperada gratificación, es importante hacer hincapié en algunos puntos importantes sobre el tratamiento laboral de este beneficio.

 ANTECEDENTE

En nuestro país,  dada la emisión de la Ley Nº 25139, del 14 de diciembre de 1989, se dispuso de la entrega de una remuneración adicional a los montos que el trabajador percibe mensualmente. En ese sentido se pueden denominar gratificaciones  a aquellas sumas de dinero otorgadas de manera periódica que tiene  como finalidad gratificar el trabajo desempeñado por los trabajadores como muestra de la prosperidad de la empresa o para que pueda afrontar los gastos que probablemente se incrementen por causas específicas[1].

Las gratificaciones ordinarias favorecen a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo. En ese sentido, tendrán derechos a percibir este beneficio:

  • Los trabajadores contratados a plazo indeterminado
  • Los trabajadores bajo contratos sujetos a modalidad
  • Los trabajadores que cumplan una jornada a tiempo parcial (es decir, menos de cuatro horas diarias)

REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN

Más allá de lo previamente señalado, es necesario señalar que como uno de los requisitos principales para poder  gozar de este beneficio, es que EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE LABORANDO AL MOMENTO DE RECIBIR LA GRATIFICACIÓN, de forma excepcional, el artículo 6 de la Ley y el articulo 2 del Reglamento de la Ley, habilitan a otorgar este concepto:

  1. Si el trabajador hace uso de su descanso vacacional.
  2. Si el trabajador cuenta con una licencia con goce de remuneraciones.
  3. Si el trabajador cuenta con un descanso por incapacidad o maternidad (Ley Nº 26790).
  4. Si el descanso del trabajador se origina por un accidente de trabajo.
  5. Si los días de inasistencia del trabajador son considerados por ley expresa como laborados para todo efecto legal.

 

  • MONTO A PERCIBIR

Para los trabajadores del sector privado, el monto a recibir correspondería a un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente la bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones. Según la norma, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2019) y además percibirá el 9% como bonificación extraordinaria.

Cabe mencionar que el plazo para el pago de las gratificaciones vencerá el lunes 15 de julio próximo. En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9%, sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Para efectos del cálculo de la remuneración computable, se van a considerar la remuneración  básica y todas aquellas cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie, como contraprestación a sus labores, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.

CASOS ESPECIALES

Los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de la inscripción de la empresa en el Registro de la Micro y pequeña Empresa (Remype). Estos trabajadores recibirán medio sueldo de gratificación conforme al D.S. 013-2013-PRODUCE.

Respecto a los trabajadores del hogar, tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
Sin gratificación.

No perciben gratificaciones los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios) y los trabajadores de la actividad agraria y aquellos que perciben una “Remuneración integral”; en estos dos últimos casos, la gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral.

ESCALA DE MULTAS

El numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Supremo Nª 019-006-TR, Reglamento de La Ley General de Inspección de trabajo señala que el no pagar u otorgar integra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto es una infracción grave en materia de relaciones laborales

La multa variaría de acuerdo al número de trabajadores afectados y al régimen de la misma.

A manera de conclusión:

La gratificación por fiestas patrias y las de fin de año, no solo son altamente esperadas por la mayoría de población regular, si no que ya han formado parte de nuestro presupuesto regular y contamos con ese ingreso para diferentes proyectos personales, sin embargo la SBS ha considerado importante aconsejarnos  utilizar de manera inteligente el monto a recibir por gratificación, ya sea amortizando una deuda o ahorrando el dinero para un bien mayor, cualquiera que fuera la función a utilizar, es mejor poder esperar un poco y utilizarlo sabiamente.

[1] Vide. Toyama 2015, p. 315

Por: Pamela Pacheco Zuel

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