LA FALTA DEL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE NO CONTRATANTE EN OPERACIONES BANCARIAS DE CUENTA CORRIENTE A LA LUZ DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD

Jun 18, 2019

Por: Allison Fernanda Niño de Guzman Tapia

 RESUMEN

El presente trabajo se centrará en delimitar la problemática respecto a la presunción de consentimiento del cónyuge no contratante en las operaciones de cuenta corriente celebrada al amparo de la Ley de Bancos, las consecuencias que se derivan de este ejercicio y la alteración a la teoría del acto jurídico; todo ello con base en el mecanismo jurídico del test de proporcionalidad, herramienta utilizada por el Tribunal Constitucional. Asimismo se desea brindar una posible solución, la cual debe ser progresiva, pues lo que menos se busca es continuar en una línea vulneradora de los derechos de los cónyuges, quienes se rigen bajo la sociedad de gananciales.

 PALABRAS CLAVE

Sociedad de gananciales, cónyuge contratante, test de proporcionalidad, presunción de consentimiento, cuenta corriente, bancos, manifestación de voluntad, responsabilidad solidaria bancaria, ineficacia

Como bien es manifiesto en nuestro país, cuando los cónyuges en un matrimonio optan por regir su patrimonio bajo la sociedad de gananciales, deben alinearse a ciertos parámetros tal como lo indica el Código Civil en el artículo 315°, que especifica que un cónyuge  no puede disponer unilateralmente de los bienes sociales de la sociedad de gananciales; asimismo, la Corte Suprema en la Casación Lima – Norte 353 – 2015 ha determinado que la consecuencia para esta mala praxis, cuando existe buena fe por parte del adquiriente, es la ineficacia (CASACIÓN LIMA NORTE, 2017).

No obstante, existen excepciones a la mencionada regla en particular, las cuales se encuentran en lo dispuesto en leyes especiales, por ejemplo la Ley de Mercados de Valores, que señala: “(…) en las transacciones que se efectúen en los mecanismos regulados por esta ley, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del enajenante”, la Ley 26361 cuyo artículo cuarto indica que: “Se presume sin admitir prueba en contrario que los bienes materia de negociación en bolsa tienen el consentimiento de ambos cónyuges”, así como la Ley de Bancos, la cual señala en el artículo 227 que: “en el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúen con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge titular de la cuenta”.

Ahora bien, a raíz de la presunción del consentimiento del cónyuge no contratante en operaciones de cuenta corriente, surge una seria problemática en materia económica y jurídica para la sociedad de gananciales, debido que al suponer el consentimiento de un cónyuge que puede que ni conozca la existencia de este movimiento, se incurre en “la desnaturalización de la teoría del acto jurídico así como un abuso de representación”, según lo que indica Wuilber Alca (ALCA ROBLES, 2011), lo cual desencadena graves y serias consecuencias para esta parte.

Empero, ¿Qué dicta la ley sobre las cuentas corrientes? y, ¿Cuál fue la necesidad de legislar normativas que tienen corte económico – financiero de esta forma? La ley indica que cuando una cuenta corriente ha sido aperturada por una persona natural casada, automáticamente se presume el consentimiento del cónyuge no interviniente, por lo que si se deviene en un incumplimiento, la entidad financiera puede exigir el pago al cónyuge no titular, es decir, para estos casos se ha establecido “responsabilidad bancaria del tipo solidario del cónyuge no interviniente” (RUBIO BARBOZA, 2011)

Respecto a la segunda interrogante, la respuesta resulta ser más técnica de lo que se pensaba, al encontrar explicaciones basadas en el aumento de costos de transacción manifestados en el costo de crédito (REGGIARDO, 1997), en otras palabras, la ley se promulgó en un contexto donde los bancos recién empezaban a invertir en nuestro país y para poder obtener ganancias reales, tenían que limitar gastos referidos a conocer el estado civil de todas las personas que querían aperturar una cuenta corriente, de lo contrario, repercutiría en un aumento muy alto de cargos administrativos que se sumarían a los intereses compensatorios de todas las personas que contraían la deuda, por lo que se crearía un círculo vicioso.

Sin embargo, en el otro extremo de la moneda se encuentra la situación del cónyuge no contratante, quien por más que no haya dado su consentimiento para realizar una operación de cuenta corriente, tendrá que asumir la consecuencia y responsabilidad de pagar con sus bienes propios la deuda contraída por su consorte, siempre y cuando haya sido una deuda contraída en beneficio de la familia, indica el artículo 308° del Código Civil.

Como se señalaba en líneas anteriores, este escenario resulta ser totalmente perjudicial para el cónyuge no contratante, pues la ley está tornándose abusiva al presumir una manifestación de voluntad que implica riesgos económicos altos, para una persona que nunca tuvo deseos de contraer ninguna obligación, por más que dicha deuda haya sido contraída en su beneficio. Para poder respaldar con mayor fundamento esta posición, se utilizará una herramienta que resulta de gran utilidad cuando existe un conflicto entre dos situaciones contrapuestas, y se tenga que optar por elegir una, de esta manera, se podrá que regular y adecuar la normativa al contexto más urgente y prioritario; este mecanismo jurídico utilizado por el Tribunal Constitucional a partir del caso 5000 ciudadanos contra el Congreso (5000 CIUDADANOS CONTRA EL CONGRESO, 2003) es el test de proporcionalidad, y los puntos a analizar serán:

El aumento de costos de transacción para respaldar el bienestar económico – financiero de los bancos vs. la vulneración al derecho de prestar consentimiento respecto a la adquisición de una deuda y las responsabilidades que se derivan por el incumplimiento de ésta:

  • Necesidad y (ii) Fin legítimo.- Si bien por el aumento de costos de transacción, se reguló la presunción de consentimiento del cónyuge no contratante en el artículo 227 de la Ley de Bancos, con el fin de agilizar las operaciones bancarias, así como recuperar las inversiones financieras; han transcurrido aproximadamente 20 años desde su aplicación, ahora Perú es un país más estable económicamente, y es claro que los bancos para este tiempo ya han recuperado lo gastado, por lo que ya es necesario ni tampoco resulta tener un fin legítimo el presumir un consentimiento jamás brindado.
  • La vulneración al derecho de manifestar la voluntad para brindar consentimiento respecto al desear adquirir una deuda por cuenta corriente, por no aumentar los costos de transacción, no resulta ser idónea, en vista que existe otra vía para atenuar dicho suba de costos, y es, sistematizar el registro de estado civil de las personas para que al momento de que el cónyuge que esté contrayendo una deuda, el acreedor, es decir el banco, pueda verificar que debe pedir el consentimiento del cónyuge B, en caso de que si se configura un incumplimiento y el cónyuge A no tenga bienes propios con los cuales pagar, el acreedor tranquilamente pueda afectar los bienes sociales así como los propios del cónyuge B, pues este ha brindado su consentimiento para tal acción.
  • Proporcionalidad en estricto sentido: Ni la figura jurídica del régimen de “sociedad de gananciales”, ni el aumento de costos de transacción de operaciones en cuenta corriente resultan ser motivos suficiente para que una persona así como su patrimonio se vea afectado por lo que hizo su esposo o esposa. Pues nos encontramos en un Estado de derecho constitucional, donde todos y cada uno de los sujetos de derecho tienen voz y voto.

Con referencia a lo anterior, se sugiere que se realice la respectiva modificación a la Ley de Bancos, pues se debería declarar la ineficacia de todo acto en donde no haya participado el otro cónyuge; no obstante, se resalta la palabra ineficacia, bajo la premisa establecida por la Corte Suprema en el caso anteriormente citado, es decir, que el cónyuge no contratante pueda regularizar su consentimiento sobre la operación de cuenta corriente, en un plazo establecido por ley, resultaría ser un gran avance para poder calmar esta problemática.

Por consiguiente, a modo de conclusión, se desea brindar una posible solución a fin de que esta situación pueda cambiar progresivamente, pues lo que menos se ostenta es continuar en una línea vulneradora de derechos de los cónyuges que se rigen por la figura jurídica de sociedad de gananciales, por lo que consideramos que actualizar y sistematizar el registro civil podría ser una buena alternativa para la problemática que resulta ser perjudicial para aquellos que nunca dieron voz ni voto en una operación bancaria y tengan una gran responsabilidad contraída prácticamente por el hecho de casarse bajo un  régimen que lo que menos debería causar son problemas de esta índole.

BIBLIOGRAFÍA

5000 CIUDADANOS CONTRA EL CONGRESO, 0014 – 2003 – AI/TC (Tribunal Constitucional 10 de Diciembre de 2003).

ALCA ROBLES, W. J. (2011). Sistema de transferencia de bienes sociales por uno de los cónyuges en el actual registro de predios. Lima: Gaceta Jurídica.

CASACIÓN LIMA NORTE, 353 – 2015 (CORTE SUPREMA 06 de Noviembre de 2017).

REGGIARDO, M. (1997). Cuando justos se casan con pecadores. Ius it veritas, 165-182.

RUBIO BARBOZA, E. (2011). La responsabilidad bancaria y societaria de la sociedad conyugal. Derecho y Cambio Social.

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