¿Es necesario que nuestro país cuente con un control previo de concentraciones o fusiones empresariales?

Ene 24, 2019

Diversas situaciones en nuestro país ha llevado al Congreso a preguntarse e interesarse sobre esta interrogante, situaciones como la reciente compra de  Quicorp S.A. (dueña de la cadena Mifarma, Fasa, BTL, entre otras) por Retail Perú Corp, con participación en el rubro farmacéutico a través de Inkafarma, ocasiona que una sola cadena de farmacias estaría absorbiendo a sus competidoras, otorgándole un 95% del mercado farmacéutico, situación que generaría un posible monopolio. Tal escenario llevó a los legisladores a traer a debate parlamentario la necesidad tener un control previo de concentraciones o fusiones empresariales a fin de evitar la monopolización del mercado.

En principio, mi respuesta a esta pregunta sería no, no se debería contar con un control previo de concentraciones empresariales, por respeto a nuestro modelo de economía y sobre todo a la libertad empresarial que rige en nuestro país, pero es necesario aclarar puntos que considero importantes para entender la magnitud de las circunstancias y el problema.

En primer lugar y de acuerdo al Art. 58º de la Constitución Política del Perú el cual a la letra refiere que “la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”, es decir el rol del estado en esta economía social de mercado es la de ser subsidiario y llegar a donde los privados no llegan, la intervención del Estado debe ser mínima, y evitar en todas las medidas posibles crear barreras que alejen la iniciativa privada.

Lo mencionado en el párrafo anterior va de la mano con el Art. 60º de la Constitución Política vigente, ya que el Estado reconoce el pluralismo económico y depone la actividad empresarial del mismo de manera subsidiaria. Al respecto, se destaca el reconocimiento a la iniciativa privada en materia económica como ya lo he destacado, sin perjuicio de ello el Estado tendría un rol subsidiario en la economía (artículo 60), y cuya misión sería facilitar y vigilar la libre competencia en los mercados (artículo 61). Entre otras disposiciones, se elevó a rango constitucional el trato igualitario a la inversión nacional y extranjera (artículo 63), lo que, como mencionamos, resultó uno de los aspectos más importantes del paquete de reformas realizadas(Carrillo, 2015).

Esto tampoco quiere decir que los privados tienen la libertad de poder hacer lo que mejor les convenga sin importarles la sociedad (consumidores), ni el Estado, por el contrario esta libertad de empresa debe regirse y estar siempre dentro del marco normativo peruano, y no ir en contra de principio propios también del modelo de economía que se rige en nuestro país.

Uno de estos principios, que también es reconocido por nuestra Constitución, es la libre competencia, que en principio no debe colisionar con el de libre iniciativa privada, pero a la realidad, estos principios en diferentes situaciones tienden a contraponerse, y evidencian un claro desequilibrio y lagunas que nuestra normativa aún no puede resolver, un típico caso de la colisión de principio es el de las concertaciones empresariales, pues mientras las empresas concertadas alegan una libertad empresarial y de iniciativa privada, la sociedad civil y las empresas competidoras alegan una vulneración a la libre competencia  el cual también protege el Estado.

Por eso es importante tener claro la función del estado en nuestra economía y sobre todo cuando surgen este tipo de incertidumbres, al respecto la abogada Tania Zúñiga  señala que:

“Los antecedentes en materia antimonopolio (‘antitrust’) datan desde la Constitución de 1920 con la prohibición de los monopolios privados, disposiciones que se presentarán en las Cartas Magnas de 1933 y 1979. Será recién con la Constitución de 1993 que se prohibirán los monopolios legales sobre la base del rol subsidiario del Estado con el modelo de una economía social de mercado, el cual subraya el papel de facilitador y vigilante de la libre competencia.” (ZÚÑIGA, 2015)

Resulta entonces importante reconocer la naturaleza del modelo económico y del mercado del cual forma parte el Perú, será a partir de ello que la opinión y visión acerca del comportamiento de los agentes económicos será independiente de la naturaleza tuitiva del Estado como ente regular de las actividades comerciales que sobre su territorio se llevan, por lo tanto tal como lo menciona Adam Smith, esta situación resultaría atractiva para los capitales privados nacionales y extranjeros la inversión del capital para lograr de esta manera el movimiento natural de aquella mano invisible que simboliza el mercado.

Sin embargo, para evitar disparidades y abusos por parte de las empresas empoderadas, en torno a la oferta y demanda del mercado y comportamientos anticompetitivos basta como figura regulatoria el INDECOPI a través de la represión de la competencia desleal desarticulando carteles integrados por diferentes empresas.

Es inevitable que el modelo de economía que tenemos, traiga consigo problemas de este tipo, pues como lo pregona el capitalismo, solo sobreviven los que tienen el poder, en este caso, poder económico y de mercado.

Es allí donde tendría gran importancia la intervención del Estado, mediante un ente que pueda regular, fiscalizar y sancionar a las empresas que van en contra de nuestra economía, este ente (INDECOPI), es el encargado de la represión y el control, y este a su vez,  como ya se mencionó y con ayuda de la legislación propia de nuestro país, regula ciertas conductas del mercado, a fin de evitar que se afecte el normal equilibrio de nuestra economía.

La solución al problema, no es el control previo de concertaciones empresariales, pues como lo mencioné al empezar el artículo, se estaría vulnerando la base de nuestra economía, considerando que la concentración de las empresas es una práctica válida, legal y propia del capitalismo, por el contrario, y al pretender la regulación y control de esto, se estaría parcializando la economía y el rol del Estado sería más intervencionista, pues se estaría catalogando y pretendiendo corregir errores sin que estos hayan sucedido, perjudicando el interés no solo de las empresas involucradas, sino también de los consumidores.

Este prejuzgamiento, al suponer que las empresas vayan a aprovecharse de la situación, genera no solo perjuicios para estas, como ya se alegó, sino que también traería costos al estado, además de considerar que estos controles, por su naturaleza, sean insuficientes e ineficaces, pues no existe evidencia alguna que pueda concluir que estos vayan a lograr el objetivo de proteger y mantener la competencia en los mercados. Mientras que sí está comprobado que los controles generan altos costos tanto para las empresas como para los gobiernos.

Por el contrario, existen otros factores que el Estado muchas veces deja de lado, que pueden ayudar en gran manera a que exista este equilibrio tan deseado; sin perjudicar a ninguna de las partes, estos factores radican en fortalecer la promoción e iniciativa privada y la promoción de la libre competencia, esto a fin de facilitar a personas naturales y jurídicas a que formen parte del mercado peruano, y en consecuencia desaparezcan los indeseados monopolios.

Es necesario recalcar que los principios expuestos a lo largo del presente artículo, no tienen por qué colisionar (como actualmente sucede), contrario a esto, estos principios se tienen que sostener y complementarse, pues si se favorece a uno y se prescinde del otro, no existiría una verdadera economía social de mercado.

 

REFERENCIAS:

Carrillo, D. (2015). El moderno control de fusiones económicas en la defensa de la libre competencia. Lima: ECB Ediciones.

Tavera, J. (08 de febrero de 2018). Acerca de la necesidad de una ley de control de fusiones. Gestión .

ZÚÑIGA, T. (23 de octubre de 2015). Debate: ¿Se debe impulsar el control de fusiones? El Comercio .

Paola Álvarez Meza

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