Tratar de desarrollar el concepto de “principios generales del derecho” es tarea laboriosa. Aquí solamente señalaremos algunas características en sí definitorias. Los principios generales del derecho:
- Informan, fundamenta, inspiran y se constituyen en fuentes de un determinado ordenamiento positivo.
- Constituyen un medio para la integración jurídica.
- No están expresados positivamente en normas. Ergo, son reglas – ni legisladas-pero subyacen, en última instancia, como orientación integradora del derecho vigente.
- Sirven de apoyo al órgano jurisdiccional –fundamentalmente- para resolver controversia aun no previstas por el ordenamiento positivo.
- Tiene un contenido axiológico y técnico.
- Se expresan fundamentalmente en adagios, aforismos, apotegmas de vieja raigambre histórica.
- Sus enunciados no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o inválidos ([1])
Como se podrá apreciar. Los principios generales cumplen diversas funciones en un sistema jurídico y no solo se limitan a llenar las lagunas existentes en la legislación.
De acuerdo a sus características, no se encuentran formulados en ninguna norma jurídica, ni mucho menos en la Constitución; esto no impide, empero, que la Carta Magna, teniendo sus propios principios, se sirva muchas veces de aquellos.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La constitución peruana en diversos preceptos utiliza la palabra “principios”. Unas veces lo hace con referencia a los suyos en forma taxativa (arts. 4, 21, 28, 30, 110, 139, 233 inc 6 etc); otras, en forma implícita. Veamos algunas notas características de lo que se entiende por principios constitucionales.
- Son directrices generales incorporados a la Constitución. Eso supone que sus enunciados son formulaciones por lo general amplias, desprovistas de la precisión que una norma de aplicación jurídica strictu sensu tiene
- Poseen un valor jurídico directo o indirecto. Significa que hay principios que tienen aplicación diferida a otras normas con eficacia propia, generando con ello toda una relación jurídica; pero también existen otros principios que influyen en el sistema jurídico indirectamente a través de criterios interpretativos.
- Integran la esencia de la Constitución. En efecto, consustancial a su propia naturaleza jurídica, la Constitución tienen una “fórmula política” en la operación interpretadora como la expresión ideológica que subyace en sus fines (liberal, autoritaria, etc).
- Constituyen la aspiración y el límite infranqueable de la legislación ordinaria en cualquier materia que se pretenda regular. En efecto, los principios constitucionales son auténticos valladares que no pueden ser invadidos por alguna disposición ajena a su propia esencia. Esto presume pues, delimitar las fronteras constitucionales dentro de determinados marcos que ha de desarrollarse la vida política, económica y social del Estado.
Cumplen una misión informadora e integradora del ordenamiento jurídico ([2]). Otorgan validez a la estructura jerárquica del orden jurídico cuyo nacimiento nace del vértice de su propia supremacía. En otras palabras, tanto los gobernantes como los gobernadores deben actuar conforme con las disposiciones que la propia Constitución consagra.
Débase aclarar por otro lado que, entre los principios generales y los constitucionales median relaciones y diferencias. Ambos tipos de principios no son, en rigor, normas jurídicas que supongan una relación jurídica de aplicación directa; ciertamente en los casos de los principios de la administración de justicia cobra una relación jurídica, toda vez que se traducen en garantías.
Ambos principios cumplen, por lo general los mismos fines ya aludidos; pero se diferencian en que los principios generales no se ubican positivamente; en cambio los constitucionales, sí; y mientras los principios generales no tienen una vinculación ideológica, los constitucionales muchas veces reflejan la visión ideológica de sus autores.
A todo esto hay que agregar además que muchos principios generales del derecho, al positivisarse, se convierten en auténticas normas jurídicas y dejan, por ende, de ser “principios generales del derecho”.
Hoy existe una fuerte tendencia en identificar a los principios con un alto contenido político y la palabra “valores” como expresión de principios ético-jurídicos.
[1] Evidentemente que sólo nos limitamos a enumerar algunas características por razones de extensión. Sobre el particular, a nivel nacional ha sido abordado por: ALZADORA VALDEZ, Mario: Introducción a las Ciencias Jurídicas, Lima, 1975, pp. 269-270. RUBIO CORREA, Marcial: El Sistema Jurídico (Introducción al Derecho), Lima, PUC, 1984, pp. 311-323. GARCÍA TOMA, Víctor: Introducción al Derecho. U. de Lima, 1986, pp. 107-109.
[2] GONZALES PÉREZ, Jesús: Los principios Generales de Derecho y la Constitución, op. cit. Pp. 1163 y ss.
Mg. Julio Manrique Guzmán