Hipoteca inversa: una necesidad latente

Jul 13, 2018

La publicación de la Ley N° 30741, “Ley que regula la Hipoteca Inversa”, ha generado muchas preguntas a los posibles beneficiarios, esto debido a la carente determinación del ámbito de aplicación de la mencionada norma que a nuestro punto de vista permite sea solicitada por cualquier persona propietaria de un bien inmueble no importando la edad de los mismos, interrogantes que esperamos sean resueltas con la publicación del reglamento que debería suceder en los próximos días dado que han transcurrido más de 90 días en que fue publicada la citada Ley.

El artículo 1 de la Ley N° 30741, establece su objeto[1], no quedando claro cómo las personas complementarían extraordinariamente sus ingresos económicos mediante este tipo de crédito con garantía hipotecaria llamado “hipoteca inversa” si hoy en día existe una figura parecida llamada mutuo con garantía hipotecaria.

Sin perjuicio de esto, analizamos en función de qué se determina el posible monto del crédito hipotecario como es el valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, supuestos cuestionables sobre todo en lo referido a “la esperanza de vida del titular” puesto que puede considerarse discriminatorio el trato y beneficios otorgables a personas de mayor edad en comparación con personas más jóvenes.

Sin embargo, aterricemos en lo ampliamente debatido antes de la promulgación de esta Ley, la que desde un inicio estaba orientada a ayudar a personas mayores de edad sin posibilidades de recibir una pensión a través de la ONP o SPP, y que necesariamente deben poseer un bien inmueble a su nombre. En tal sentido, debemos conocer el estado actual por el que atraviesa este grupo de ciudadanos, teniendo en cuenta que según IPSOS[2] se estima al 2018 un total de 32’162,184 peruanos, siendo la población adulta (21 a 59 años) quienes representan el 52.1% con esperanza de vida de 75 años, esto aunado al artículo publicado por el Diario Gestión[3] “(…) en promedio un 57.7% de las personas entre 65 y 69 años, y 51.8% de aquellos con más de 70 años de edad no perciben una pensión de un sistema contributivo, con tasas aún más elevadas para las mujeres.”[4], situación que nos da como resultado una población que atraviesa por una situación abandonada por el Estado y desconocida por muchos, esto referente al acceso de una pensión de jubilación digna del adulto mayor y que probablemente pueda ser solucionado con el uso de la “hipoteca inversa”.

Finalmente, dada la naturaleza del presente artículo, que aborda solo liminarmente el asunto en cuestión, quedan planteadas sobre la palestra las interrogantes aún sin resolver, haciendo hincapié la palmaria situación en la que no podemos hacer caso omiso a esta alternativa de participación activa de aquellas entidades bancarias que de alguna manera obtendrán también un beneficio a largo plazo, todo ello para suplir las necesidades de un grupo tan abandonado y dejado en segundo plano como es nuestra población del adulto mayor. Confiemos que esta modalidad crediticia no genere barreras ni transgresiones al(los) titular(es) y/o descendientes, de ser el caso, cuando comience a operar este tipo de crédito con garantía hipotecaria y su consecuente ejecución de cumplimiento de pago.

ABG. PAMELA TORRES PRADO

ESTUDIO VALENCIA Y ASESORES LEGALES

[1] Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto normar el uso de la hipoteca inversa, como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito.

[2] https://www.ipsos.com/es-pe/estadistica-poblacional-el-peru-en-el-2018

[3] https://gestion.pe/mundo/mitad-ancianos-region-recibe-pension-advierte-oit-cepal-234223

[4] Subrayado nuestro.

One Response

  1. Fhran dice:

    Muy buen artículo!

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