INCLUSIÓN DEL FENTANILO EN LOS ARTÍCULOS 427° Y 428° DEL CÓDIGO PENAL

Feb 28, 2025

 

El fentanilo es un opioide utilizado como un analgésico o anestésico muy potente en el sector salud, vendido de forma legal bajo prescripción médica, sin embargo, sus efectos en cantidades mayores son bastante preocupantes, pues es capaz de generar una adicción más poderosa que a la heroína o a la morfina, e incluso, la muerte.

Ante la preocupación por el incremento de la venta ilegal del fentanilo en el mundo y su consolidación en el mercado negro de nuestro país, el gobierno peruano ha decidido adoptar medidas para combatir el tráfico de esta sustancia. En mérito a ello, el 19 de enero de 2025, se publicó en el diario oficial la Ley Nº 32250 – Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para fortalecer la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, reformando los siguientes artículos:

Artículo 297.- Formas agravadas

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4), 5) y 8) cuando:

[…]

  1. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados, o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas, o tres miligramos de fentanilo o sus análogos.

[…]

Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas. El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más personas”.

“Artículo 298.- Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión

La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando:

  1. La cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas o hasta un miligramo de fentanilo”.

La publicación de esta norma se ha dado luego de conocerse que personal de salud que labora en hospitales del Estado se ha visto involucrado en el abastecimiento de esta sustancia a las redes de tráfico ilegal, de igual forma, se ha comprobado el uso de recetas médicas falsas para tal objetivo, generando una preocupación por parte de las autoridades.

En otros países se ha procedido de forma similar, por ejemplo, el 17 de enero de 2025, se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando los artículos 40° y 50°, estableciendo que se sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y otras drogas sintéticas no autorizadas, quedando prohibida cualquier profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o actividad vinculada a estas.

De igual forma, en EEUU los niveles de adicción son bastantes alarmantes, habiendo llegado a producirse más de 200,000 muertes a causa de esta droga entre 2022 y 2023[1]. Por tal motivo, se está impulsando la ‘‘Halt All Lethal Trafficking of Fentanyl Act’’ o también conocida como la ‘‘HALT Fentanyl Act’’ cuya traducción sería “Ley para Detener Todo el Tráfico Letal de Fentanilo” que tiene como objetivo incluir al fentanilo y sus análogos de forma permanente en la Lista I (la categoría más restrictiva) de la Ley de Sustancias Controladas, para tratar de disminuir su distribución.

Como se puede apreciar, es clara la necesidad de perseguir y penalizar a aquellos que comercializan con este estupefaciente, pues es capaz de generar serias afectaciones a la salud y provocar la muerte, sin embargo, también debe ser evidente que es necesario adoptar las medidas adecuadas para controlar su uso, manejo y almacenamiento en el mercado legal, así como su ingreso o salida del país.

Autora:

María Cori Rodríguez

Asistente Legal del Área de Derecho Penal.

 

Referencias:

[1] Consultado en: https://cnnespanol.cnn.com/2025/02/11/eeuu/impacto-del-fentanilo-en-ee-uu-graficos-y-mapas-trax, CNN, recuperado el 28 de febrero de 2025

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