
Una de las noticias más resaltantes en la Propiedad Intelectual ha sido que a partir del 01 de enero de 2024 en Estados Unidos, la primera versión de Mickey Mouse de Walt Disney, que hizo su debut en 1928 en el cortometraje “Steamboat Willie”, pasó al dominio público, siendo importante saber cuáles son las implicancias y otros conceptos generales.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
El Derecho de Autor forma parte de la propiedad intelectual y reconoce los derechos de los creadores sobre sus obras, estableciendo, asimismo, las obligaciones de quienes deseen usarlas.
¿QUÉ PROTEGE Y NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
El Derecho de Autor protege todas las obras de ingenio humano. Sin embargo, lo que no es protegido por el Derecho de Autor son las ideas, métodos de operación o conceptos matemáticos, procedimientos, sistemas o el contenido ideológico o técnico de obras científicas, leyes, jurisprudencia o traducciones oficiales.
¿QUÉ ES UNA OBRA?
Una obra es toda creación intelectual original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias, tales como novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, conferencias, lemas, frases, entre otras; o artísticas, tales como pinturas, fotografías, obras audiovisuales, obras de arquitectura, composiciones musicales, entre otras.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS OBRAS PARA SER PROTEGIDAS?
Los requisitos para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, son los siguientes:
– Debe ser del producto de ingenio humano
– Debe ser susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio
– Debes ser original, es decir, expresión de la personalidad del autor
¿CÓMO SE OBTIENE LA PROTECCIÓN?
Esta protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. Sin embargo, se sugiere registrar ante la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI para contar como medio probatorio de la autoría de obra.
¿POR CUANTO TIEMPO ESTÁN PROTEGIDAS LAS OBRAS?
Las obras se encuentran protegidas durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Sin embargo, existen una serie de casos especiales, tales como las obras anónimas o seudónimas que están protegidas por 70 años a partir del año de su divulgación y las obras colectivas, programas de ordenador y obras audiovisuales, están protegidas por 70 años contados desde su primera publicación o en todo caso, desde su terminación.
¿QUÉ ES EL DOMINIO PÚBLICO?
Se trata de aquella situación en la que quedan las obras que no se encuentran ya sujetas a los derechos de exclusiva o derechos patrimoniales de autor, pudiendo ser libremente utilizadas por cualquier persona sin necesidad de requerir o contar con autorización previa ni realizar pago alguno.
De esta manera, las obras pasan al dominio público por haber terminado su plazo de protección.
El efecto inmediato de que una obra ingrese al dominio público es que cualquier persona puede reproducir, distribuir, comunicar al público, o realizar cualquier tipo de explotación económica de la obra que pasó al dominio público.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?
Podrán beneficiarse del dominio público cualquier persona natural o jurídica, debiéndose solo tener el cuidado de respetar siempre los derechos morales del autor de dicha obra.
Las obras que están en el dominio público pueden también ser utilizadas por nuevos autores para, a partir de ellas, crear nuevas obras, esto es realizar obras derivadas (por ejemplo: traducciones, adaptaciones, arreglos).
Así, una obra derivada sería el caso de la obra cinematográfica producto de la adaptación que se hizo respecto de una obra literaria que está en dominio público, sin tener que pedir autorización el autor o titular por el uso ni realizar pago alguno.
CONCLUSIONES
- Que, la primera versión de Mickey Mouse (1928), pase a dominio público significa que creativos, artistas, directores y el público en general tendrán la oportunidad de utilizar dicha creación para sus propias interpretaciones y versiones sin tener que pagar derechos al autor.
- INDECOPI proporciona un Catálogo Virtual de Obras Literarias en Dominio Público, que contiene más de 1700 títulos de textos literarios de autores nacionales y extranjeros (https://www.indecopi.gob.pe/catalogo-de-obras).
Autor:
Kimberly Vilca Flores
Abogada especialista en Derecho de Protección al Consumidor & Propiedad Intelectual.