
En un pronunciamiento emitido con fecha 15 de marzo del 2023, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la “Sala”) sancionó a una asociación ferial por no brindar comprobante de pago a sus consumidores, en la medida que los documentos que emitía no cumplían con las características correspondientes.
¿Qué sucedió exactamente y a qué se debe el cambio de criterio de Indecopi?
La Resolución N° 716-2023/SPC-INDECOPI revela los detalles de este cambio de criterio, y aquí les compartimos algunos puntos destacados de la mencionada resolución.
La Sala señaló que era competente para pronunciarse sobre la falta de entrega del comprobante de pago con las características establecidas en la normativa sectorial debido a los siguientes motivos:
- En la obligación de entregar un comprobante de pago existen dos relaciones diferentes entre sí: (1) relación contribuyente-Estado; y, (2) relación consumidor-proveedor.
- En virtud del deber de idoneidad, un consumidor espera contar con un documento formal (comprobante de pago) exigido por las normas tributarias.
- Si bien la SUNAT fiscaliza el cumplimiento de la emisión de comprobantes de pago que contengan información real y fidedigna, no brinda tutela a los consumidores como el Indecopi.
Cabe señalar que, este cambio de criterio de la Sala ha cambiado pues anteriormente se declaraban improcedentes las denuncias por la falta de entrega de comprobantes de pago al considerar que ésta era competencia exclusiva de la SUNAT.[1]
Sin embargo, otros órganos resolutivos del Indecopi en materia de protección al consumidor (como Comisiones y Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos) ya se encuentran resolviendo conforme a este cambio de criterio[2]. Para efectos de la sanción, la infracción es considerada una de afectación leve y, por ejemplo, para casos iniciados en Comisión contra una gran empresa, la multa base ascendería a 6.89 UIT.
Finalmente, es importante considerar que este cambio no solo afecta a la asociación ferial sancionada, sino también afectaría a todas las empresas, pues el mensaje es claro sobre la importante de cumplir con los estándares establecidos en la emisión de comprobantes de pago.
Autor:
Kimberly Vilca Flores
Abogada especialista en Derecho de Protección al Consumidor
[1] Ver la Resolución N° 0002-2022/SPC-INDECOPI
[2] Ver la Resolución Final N° 1037-2023/CC2