
En atención a la pregunta del título en el presente artículo, tenemos que conforme el VII Pleno Supremo en materia laboral, los magistrados supremos acordaron lo siguiente: «Aquellos trabajadores que ingresaron inicialmente a un cargo en el que realizaban funciones comunes u ordinarias, y que accedieron con posterioridad a un cargo de confianza o dirección dentro de la misma empresa o institución privada, les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les impida reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo luego de retirada la confianza; o cuando el propio trabajador opte por no reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo.»
Sin embargo, lo acordado por la Corte Suprema, no deja claro qué es lo que ocurre con la remuneración del trabajador que retorna a su puesto de trabajo ordinario. Pues bien, los Jueces Superiores de distintos distritos judiciales se reunieron a tratar el tema de la remuneración del trabajador que retorna a su puesto de trabajo ordinario. En tal sentido, El Pleno Jurisdiccional Nacional llevado a cabo, de manera virtual, los días 25 y 26 de marzo del 2021, concluyó que el trabajador de confianza que retoma a su puesto ordinario no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza, sino aquella que corresponda a este último.
La postura del Pleno Nacional se sustenta en que la remuneración se fija en función al tipo de labor y a sus funciones, el cargo de confianza es una categoría especial en la empresa pues labora directamente con el personal de dirección ayudándolo a tomar decisiones, accede a información reservada.[i] Estas características no se presentan en puestos de trabajo ordinarios, por lo que, si un determinado trabajador deja de ocupar un puesto de confianza al ser reincorporado en el puesto ordinario que ostentaba en forma previa, deberá percibir la remuneración fijada para dicho puesto de trabajo. Lo descrito previamente no resultaría un acto de hostilidad dado que es una reducción motivada y no una reducción inmotivada de la remuneración, ya que la Ley No. 30709, exige que los empleadores implementen el cuadro de categorías y funciones considerando criterios objetivos donde se organizan jerárquicamente los puestos de trabajo en función al valor de cada uno para la organización y se asignan remuneraciones.
Sin perjuicio de lo expuesto, algunas Salas Laborales como por ejemplo en Junín tienen otro criterio, recordemos que los Plenos Jurisdiccionales Supremos y Nacionales no son de obligatorio cumplimiento sino que marcan un criterio razonable y muestran un derrotero a seguir; sin embargo los jueces no están absolutamente obligados a seguirlos. En este sentido la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín considera que un trabajador que se le quita la confianza y retorna a su puesto ordinario de trabajo debe mantener su remuneración cuando ostentaba puesto de confianza siempre y cuando lo haya percibido por más 5 años.
A manera de conclusión, en caso se opte por ajustar la remuneración del trabajador, deberá siempre fundamentarse en situaciones lógicas y razonables con el fin de acreditar que NO se actuó con ánimo de causar perjuicio, a fin de evitar demandas de actos de hostilidad.
[i] Pleno Jurisdiccional Nacional llevado a cabo, de manera virtual, los días 25 y 26 de marzo del 2021
Autor:
César Augusto Cervantes Luque
Abogado especialista en Derecho Laboral.