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En el presente artículo de opinión, se procurará exponer los criterios jurisdiccionales respecto a los alcances de un convenio colectivo suscrito con un sindiciato minoratio, ya que existen reitarados casos en el ejercicio de las relaciones laborales en los que personal no afiliado al sindicato minotario pretende que se le haga extensivo los acuerdos asumidos con diho sindicato; lo cual no resultaría posible conforme lo expuesto a continuación.
En cuanto a los alcances de un convenio colectivo celebrado con un sindicato minoritario, debe tenerse en cuenta que en el marco normativo laboral existen facultades delimitadoras establecidas en el Art. 29° del D.S.11-92-TR, que faculta a consignar cláusulas normativas, obligacionales y delimitadoras, y que en este caso lo consignado en las cláusulas adicionales, corresponde a cláusulas normativas que están destinadas a regular el ámbito y vigencia de la negociación colectiva.
Por otra parte, el Art. 9° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que: “Artículo 9.- En materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.”. Por lo tanto, únicamente asume la representación de la totalidad de los trabajadores, aquel sindicato que afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores.
En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de la República en la casación Nº 12885-2014 Callao señala que: “cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados del mismo, pues, permitirlo desalentaría la afiliación en tanto los trabajadores preferirían no afiliarse a una organización sindical, pues de igual modo gozarían de los beneficios pactados en los convenios colectivos que celebre dicho sindicato”.
Asimismo, mediante la Cas. Lab. 1315-2016-Lima, la Corte Suprema de la República ha ratificado que los beneficios sindicales no se extienden a los trabajadores no afiliados. Citamos la parte pertinente de la casación mencionada: “Vigésimo: En el orden de ideas expuesto, el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento establecen, que el sindicato más representativo; es decir, aquél que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores de un ámbito determinado, ejerce la representación de éstos y de todos los trabajadores de dicho ámbito (afiliados o no afiliados); en cambio, el sindicato que no cuente con dicha mayoría solo asume la representación de sus afiliados. En razón a lo expuesto, el convenio, suscrito por el sindicato que afilia a la mayoría absoluta de trabajadores de un determinado ámbito (sindicato mayoritario), comprenderá a todos los trabajadores del mismo (afiliados y no afiliados); en tanto que, si el sindicato no afilia a dicha mayoría y tienen la condición de sindicato minoritario, el convenio que suscriba alcanzará únicamente a sus afiliados. Vigésimo Primero: Lo discernido anteladamente permite concluir que cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, la misma que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no pueden extenderse los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados al mismo, pues, permitirlo desalentaría la afiliación, toda vez que los trabajadores preferirían no afiliarse a una organización sindical, ya que de igual modo gozarían de los beneficios pactados en los convenios colectivos que celebre dicho sindicato.”
Por lo tanto, es claro que, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema, al tratarse de un sindicato minoritario, los beneficios no pueden hacerse extensivos a todos los trabajadores. La Corte Suprema de la República, a fin de no dar lugar a dudas ha establecido en el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral que: “No se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no estpen afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.”
Por lo tanto, podemos concluir que de acuerdo al criterio de la Corte Suprema de la República la finalidad de no extender los acuerdos celebrados con un sindicato minoritario, responde a incentivar la afiliación sindical; es por ello que se presenta la salvedad de poder extender los beneficios pactados siempre y cuando sean más favorables al trabajador, ya que ante la posibilidad de un contra pliego dentro de la negociación colectiva pueden existir condiciones que no sean favorables al trabajador; sin embargo este último aspecto lo dejaremos para un futuro artículo de opinión.
Autor:
César Augusto Cervantes Luque
Abogado especialista en Derecho Laboral