A nivel nacional existen cerca de 450,000 trabajadores y trabajadoras del hogar, quienes, en gran cantidad, mantienen vínculos laborales en evidente informalidad.
Bajo esta premisa el Congreso de la república aprobó la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar el pasado 05 de setiembre del 2020. Hasta antes de esta gestión, el trabajo doméstico remunerado se regulaba únicamente por la Ley N°27986, del año 2003, otorgando beneficios similares a los de los trabajadores de régimen regular pero reducidos a un 50%.
De acuerdo a esta nueva ley, el contrato de trabajo doméstico se presumiría que es a plazo indeterminado. Teniendo como requisitos que se celebre por escrito, por duplicado y deberá estar registrado por el empleador en el aplicativo web aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), incluyendo en el registro, la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y forma de prestación del trabajo; la jornada y horario de trabajo; el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración; los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales; el día acordado como descanso semanal, entre otros aspectos.
También establece que la remuneración no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) por jornada completa de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, de igual manera señala que el pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la trabajadora del hogar, figura que hasta antes de la norma era fijada entre las partes.
Igualmente se hace obligatorio extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, las cuales se entregan al trabajador o trabajadora y a la parte empleadora. Asimismo, señala que las trabajadoras del hogar tendrán derecho a una gratificación en julio y diciembre equivalente a un sueldo completo y ya no a medio sueldo como es hasta la fecha. A lo que se agrega que el pago de la CTS ya no estará reducido al 50% sino que será igual que en el régimen general privado de contratación de trabajadores.
Con todas estas modificaciones, esta ley está equiparando la labor de las trabajadoras y trabajadores del hogar con el régimen de la actividad privada duplicando el costo laboral de las familias que accedan al mismo. Y si bien era pertinente que se tenga regulación acorde para los trabajadores del hogar, ha generado graves inquietudes para las personas de clase media de los sectores socio económicos B y C e incluso de personas de la tercera edad que contratan este servicio y que se ha vuelto inaccesible por las diferentes variaciones. Variaciones que en comparación con el pago de beneficios laborales sobrepasan lo acordado por convenios suscritos con la OIT, como el pago de un sueldo completo por concepto de gratificación en los meses de julio y diciembre a los trabajadores y trabajadoras del hogar y que el pago de la CTS será igual al régimen de la actividad privada.
De igual manera, ha establecido formalidades que ni siquiera son aplicables para un contrato típico de trabajo, obligando a que el contrato para los trabajadores del hogar, sean registrado en el aplicativo web del MTPE; exigiendo la obligatoriedad de la emisión de una boleta de pago, cuando antes era basto con la existencia de un depósito bancario.
Esta situación generaría efectos en dos posibles escenarios:
- El aumento de la informalidad en este sector (que ya era bastante alto)
- El cese de muchos trabajadores y trabajadoras del hogar ante el aumento de costos en plena crisis del COVID-19.
Con lo expuesto, es claro que si bien siempre será pertinente velar por los derechos laborales de cualquier sector de la población, el momento escogido por el legislativo ha sido viviendo esta aguda crisis económica que venimos atravesando, haciendo muy difícil, incluso imposible, que muchas familias puedan afrontar el costo adicional que supondrán los cambios aprobados por el parlamento; en todo caso se debió aplicar en estricto lo señalado en el Convenio 189 (remuneración mínima, vacaciones, descansos) y no ir más allá como lo ha hecho en el campo de CTS, gratificaciones y formalidades, generando sobrecostos que pueden ocasionar desempleo para el personal doméstico o generar que las personas no se acojan a los nuevos criterio de norma, produciendo igual o mayor informalidad.
Mg. Pamela Pacheco Zuel