Los Procedimientos de Selección de Contrataciones del Estado se encuentran regulados mediante la Ley 30225[1] – Ley de Contrataciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-21018-EF[2] (en adelante el Reglamento) y sus respectivas modificaciones.
Dentro de la etapa de Ejecución Contractual de los procedimientos de selección existe la posibilidad de Modificaciones Contractuales como las Ampliaciones de Plazo solicitadas por el Contratista, es decir, modificar el plazo final de entrega de bienes o prestación del servicio contratado.
La modificación contractual respecto al plazo está regulada en el artículo 158 del Reglamento el cual establece los supuestos de procedencia:
- a) Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
- b) Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.
De esta forma, cuando el retraso de entrega de bienes o prestación de servicios son atribuibles al contratista la Entidad no aprobará la Ampliación de Plazo sino por el contrario aplicará la penalidad por mora estipulada en el Contrato Inicial.
Mediante el Decreto Supremo N° 168-2020-EF (29/06/2020) que tiene la finalidad de contribuir a la reactivación económica del país excepcionalmente establece disposiciones complementarias respecto a la Ampliación de Plazo – Reactivación de Contratos de Bienes y Servicios… paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19[3]”- la cual será aplicada progresivamente en las provincias y/o ciudades que se encuentran en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas (Decreto Supremo N° 101-2020-PCM y Decreto Supremo N° 110-2020-PCM).
El Decreto Supremo N° 168-2020-EF dispone que aquellos procedimientos de selección de bienes y/o servicios paralizados a causa del Estado de Emergencia Nacional (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM) pueden reactivarse una vez culminada la inmovilización social y/o reanudación de actividades en el ámbito geográfico según el siguiente procedimiento:
- El contratista tiene el plazo de 07 días hábiles para solicitar la ampliación de manera virtual o física adjuntando:
- Solicitud de ampliación de plazo contractual, debidamente cuantificada.
- Identificación de prestaciones pendientes de ejecutar y el cronograma actualizado, de corresponder.
- Plan para implementar los Protocolos Sanitarios emitidos por los sectores competentes, para las prestaciones pendientes de ejecutar, de corresponder.
- Propuesta de reemplazo de personal, de corresponder.
- La Entidad tendrá el plazo de 07 días hábiles para resolver la solicitud de ampliación y deberá notificar al contratista y con la sola notificación se entiende modificado el contrato sin necesidad de suscribir documento posterior. En caso la Entidad no cumpla con notificar su decisión se entiende por aprobada la ampliación (Silencio Administrativo Positivo).
- La Entidad y el Contratista pueden acordar la entrega de adelantos hasta por el 30% del monto del contrato original para lo cual se deberá acompañar la garantía respectiva según el artículo 153 del Reglamento.
- La Entidad podrá modificar el contrato con la finalidad de prevención y control de propagación del COVID-19 necesarias para la ejecución del contrato en concordancia con el artículo 34.10 de la Ley.
Entonces, los supuestos de ejecución contractual que se vieron afectados por la emergencia producida por el COVID-19 requerirán para la aprobación de Ampliación de Plazo justificar la causa de paralización y elaborar protocolos sanitarios para la prevención de propagación de esta enfermedad y tratándose de un impulso a la economía nacional se redujo el plazo de atención por parte de la Entidad.
Finalmente, siendo que las contrataciones de bienes y/o servicios involucran el uso de recursos públicos cualquier tipo de modificación al contrato inicial como las Ampliaciones de Plazo serán aprobadas sólo si la suspensión o paralización de ejecución fueron por causas imprevisibles y ajenas al contratista, siempre que esta prórroga sea necesaria y la nueva modalidad de ejecución sea eficiente para alcanzar la finalidad inicial del contrato de manera oportuna en observancia de la normativa vigente y de los principios aplicables respecto al uso eficiente, eficaz y transparente del tesoro público.
[1] https://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/2018_DL1444/TUO_ley-30225-DS-082-2019-EF.pdf
[2] https://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/legislacion/ley/2018_DL1444/DS%20344-2018-EF%20Reglamento%20de%20la%20Ley%20N%C2%B0%2030225.pdf
[3] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/establecen-disposiciones-en-materia-de-contrataciones-public-decreto-supremo-n-168-2020-ef-1869172-5/
Abg. Pamela Torres Prado