
El día 06 de febrero del año en curso se emitió el Decreto Supremo N.° 011-2026-EF Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32413, Ley que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales, al respecto existen aspectos a tener en cuenta para los empleadores.
Al margen del abundante análisis que existe este reglamento, es importante que los empleadores tengan en cuenta que al optar por esta forma de pago de las remuneraciones es probable que se generen problemas con la trazabilidad y suficiencia probatoria del pago de la remuneración, ello por cuanto a diferencia del sistema tradicional del abono en cuenta sueldo en donde existe una constancia bancaria formal que genera la presunción del pago; en el caso de las billeteras digitales esa solidez probatoria puede debilitarse.
Existen latentes problemas con las transferencias en billeteras digitales por la propia naturaleza de las mismas, puede mostrarse una transferencia pero que no necesariamente se vincula al concepto de la remuneración, lo cual ante una fiscalización laboral puede generar interpretaciones adversas al empleador tales como si esa transferencia era un adelanto o un reembolso; lo que no sucede en una cuenta sueldo porque está naturalmente asociada a haberes. Por lo tanto se abre espacio a controversia probatoria.
Por otra parte la propia naturaleza de muchas billeteras digitales obliga a fragmentar los pagos, lo que incrementa el riesgo ante fiscalizaciones de SUNAFIL puesto que se puede interpretar la ausencia de pago de remuneración de forma íntegra y oportuna. La multiplicidad de “plineos” o “yapeos” pueden ser interpretados como pagos parciales o pagos extemporáneos, más aún si consideramos que existen antecedente donde SUNAFIL ha considerado la multiplicidad de transferencias bancarias como pago extemporáneo, inclusive desconociendo las conciliaciones llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo por concepto de pago de remuneraciones multando por no haber pagado de forma íntegra y oportuna, por lo tanto la contingencia que genera el uso de billeteras digitales ante una inspección de SUNAFIL es elevada.
Por otro lado la norma no expresa nada respecto a que sucede cuando sucedan fallas operativas o riesgo de reversos, es bien sabido que muchas de estas aplicaciones tienen constantes fallas y inclusive se puede cometer errores con los números de teléfono asociados. Cabe preguntarse entonces ¿el empleador queda liberado con solo enviar el dinero?, ¿Si el trabajador no puede disponer del monto, podría alegar falta de pago efectivo (principio de disponibilidad)?.
Ahora bien ante un escenario judicial en el que se discuta el pago de remuneraciones, que tanta convicción genera en el juez capturas de pantalla de los celulares de donde se realizaron los “yapeos”? es una pregunta válida puesto que dichas capturas de pantalla constituyen un estandar probatorio muy endeble dado que al tratarse de fotos puede cuestionarse su autenticidad ya que cualquier imagen es fácilmente adulterable y ahora más en la época de la IA, por lo tanto resulta con poco fuerza probatoria acreditar el pago de la remuneración ante un juez con las capturas de pantalla de Yape o Plin.
La habilitación de billeteras digitales moderniza el canal de pago, pero simultáneamente debilita —si no se gestiona correctamente— la solidez probatoria del empleador frente a eventuales fiscalizaciones o litigios laborales.
En ese contexto, la implementación del pago de remuneraciones mediante billeteras digitales exige que los empleadores adopten protocolos internos claros y reforzados de control y verificación, que vayan más allá del simple envío del dinero. Resulta recomendable documentar de manera expresa la elección del trabajador, estandarizar la identificación del concepto remunerativo en cada abono, conservar reportes descargables de las plataformas y, de ser posible, articular mecanismos de confirmación de disponibilidad de los fondos. De lo contrario, la aparente simplicidad operativa de estas herramientas puede traducirse en un incremento silencioso de contingencias inspectivas y judiciales.
En definitiva, la nueva regulación representa un avance en términos de modernización e inclusión financiera, pero su aplicación práctica demanda prudencia técnica. Mientras no se consolide un estándar probatorio robusto y uniforme para estos pagos, el empleador debe asumir que la billetera digital no ofrece —al menos por ahora— el mismo nivel de blindaje que la cuenta sueldo tradicional. La clave no está en resistirse a la innovación, sino en implementarla con gestión de riesgos, anticipando los posibles cuestionamientos de SUNAFIL y de juicios ante el Poder Judicial.
Autor:
César Augusto Cervantes Luque
Abogado del área laboral del Estudio Valencia.