ALCANCES DEL DEBER DE INFORMACION SOBRE PRODUCTOS QUE CONTIENEN GLUTEN

Oct 10, 2023

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El pasado 27 de septiembre del 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N.º 31881, «Ley que promueve brindar información de los alimentos no contienen gluten», cuyo objetivo es que los consumidores, especialmente los que padecen de condiciones o enfermedades de intolerancia o alergia al gluten, reciban la información sobre alimentos que no contienen gluten, a fin de que tomen decisiones de consumo informadas.

Es un hecho innegable que, en la sociedad capitalista de hoy, tanto empresas como personas naturales recurren al mercado para satisfacer sus necesidades, a través de la compra de bienes y servicios. Es allí donde entra a tallar la información, puesto que a mayor información sobre los productos y servicios que hay en el mercado, tendremos mayor posibilidad de realizar una elección de consumo que realmente nos satisfaga.

Por tanto, la información constituye un pilar fundamental de los mercados libres, puesto que permite una mejor decisión de consumo por parte de los consumidores.

DEBER DE INFORMACIÓN EN EL DERECHO DE CONSUMO

El derecho de los consumidores a la información sobre los bienes y servicios está reconocido en la Constitución, siendo desarrollado por el Código de Protección y Defensa de Consumidor, norma en la cual podemos encontrar el marco general que todo proveedor que oferte bienes y servicios en el mercado destinado a consumidores finales debe respetar en cuanto a la información de lo que oferta, independientemente que en la regulación específica de cada sector de la economía se establezca algo en particular sobre la información que deban trasladar los proveedores a los consumidores. De esta manera, como correlato al derecho de la información se establece un deber por parte de los proveedores de no vulnerar dicho derecho, cumpliendo con brindar la información correspondiente, en los términos del Código y el ordenamiento jurídico en general.

De esta manera, de una revisión rápida al Código, podemos apreciar diversos listados de información mínima obligatoria que todo proveedor debe brindar, ya sea en materia de servicios educativos, retail, de salud, inmobiliarios o financiero, entre otros. No obstante, podemos encontrar en los artículos 2 y 3 del Código, el parámetro general de lo que constituye el derecho a la información, que se encuentra presente en cada regulación de la información a brindar en cada sector económico.

El artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para: (i) tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo; así como, (ii) para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Es decir, conforme ha señalado la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, puesto que la información es un proceso de naturaleza dinámica, esta no es exigible únicamente al momento de la configuración de la relación de consumo, sino también a lo largo de la misma[1].

De la misma manera, el artículo bajo comentario también establece las características que debe tener la información a brindar por parte de los proveedores, las cuales son: veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna, fácilmente accesible y brindada en idioma castellano

Tenemos claro que el derecho a la información no hace referencia a que el proveedor tiene la obligación de brindar toda la información sobre sí mismo y de lo que oferta, sino que el parámetro objetivo es que la información a la que se encuentra obligado a brindar es la llamada “información relevante”.

En el análisis de ley citada anteriormente, es menester considerar que, para el análisis de cumplimiento del deber de idoneidad, se tomará en cuenta la información que el proveedor brindó, la cual puede constituir una garantía explícita o legal (si es que brindar esa información era una obligación legal, valga la redundancia). No obstante, para analizar si un proveedor cumplió con el deber de información, se analizará si brindó la información relevante para adoptar una decisión de consumo, si omitió esta o si brindó información errada o falsa al respecto.

Es por tal motivo que en diversa jurisprudencia del INDECOPI podemos encontrar diversos casos en los que se sanciona a un mismo proveedor por infracción al deber de información, así como por infracción al deber de idoneidad.

NOTAS FINALES

La ley comentada ha precisado obligaciones y sanciones para aquellos proveedores que incumplan el deber de información sobre los productos que contienen gluten frente a los consumidores, pues el incumplimiento podría ser sancionado por el Ministerio de Salud y la sanción será graduada en función de la gravedad de la falta. Asimismo, la publicidad de alimentos que contienen gluten será debidamente fiscalizada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI.

Finalmente, los proveedores, distribuidores o comerciantes, así como los productores o fabricantes, importadores o prestadores y las empresas de alimentos tienen un plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la norma (27 de setiembre del 2023) para adecuarse a lo dispuesto en la ley.

 

Autor:

Kimberly Vilca Flores

Abogada especialista en Derecho de Protección y Defensa del Consumidor

 

[1] Referencia: Resolución Nº 223-2019/SPC-INDECOPI

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