¿QUÉ ES UN AVAL?

Abr 15, 2022

El aval es un a garantía personal por excelencia, dado que es una declaración unilateral de voluntad, en virtud de la cual una persona se obliga a cumplir la prestación expresada en el título valor en las mismas condiciones que el titular del crédito o avalado.

A fin de que dicha garantía personal conocida como aval surta efectos, este debe hacer constar en los propios documentos de crédito, firmando el avalista los pagarés, letras de cambio e incluso cheques en el lugar reservado para ello de manera que garantiza plenamente el pago del título cambiario.

Por lo general no se debería hacer constar ninguna limitación ni en el importe ni en el tiempo, de manera que sea un aval solidario por la totalidad del importe que figura en el documento, de tal forma que el acreedor podrá en todo momento reclamar subsidiaria o directamente el pago al avalista si el deudor no lo hace por haberse vuelto el avalado insolvente o por negarse a efectuar el pago.

Asimismo, el acreedor tampoco está obligado a reclamar a todos a la vez, ya que puede primero reclamar a quien crea que es más solvente y posteriormente seguir reclamando contra los otros.

Entre sus principales características tenemos:

  1. Objetiva: asegura única y exclusivamente el pago de la obligación cambiara.
  2. Autónoma: La obligación del avalista es principal y se encuentra en el mismo grado respecto al avalado, en ese sentido el tenedor de un título valor avalado puede dirigirse indistintamente contra el deudo o el avalista.
  3. Cambiaria: Solo se puede concebir el aval en relación con títulos valores.

Ejemplo:

Maria (deudor) es el obligado principal de un título valor, el que tiene como tomador a Juan (Beneficiario/acreedor). En dicha relación interviene Paola, que en su condición de avalista garantiza el pago de la deuda contenida en el titulo valor.

Responsabilidades que asume el avalista

El avalista responde solidariamente junto con el avalado según los términos pactados. Es decir, el acreedor puede dirigirse contra el obligado principal, así como contra el avalista en el orden que vea por conveniente.

El avalista no puede oponerse al acreedor del título valor, incluso se compruebe que la deuda ha sido extinguida, es decir el avalista seguirá siendo responsable por el pago del titulo valor. Sin perjuicio de esto, el avalista si quedaría exento de responsabilidad frente al acreedor si el titulo valor que se pretende ejecutar se declarase nulo.

Vigencia de garantía del avalista

El avalista puede garantizar indefinidamente el titulo valor, siempre y cuando conste en el titulo valor la clausula expresa de “aval indefinido” o “aval permanente”. 

Esta condición de vigencia significa que el avalista garantizará la obligación contenida en el titulo valor mientras el mismo exista, esto puede incluso permitir que el avalista no se encuentre obligado a renovar los acuerdos posteriores del obligado principal y el acreedor. 

 

Referencia: Guía rápida de preguntas y respuestas de la Nueva Ley de Títulos Valores, Gaceta Jurídica

 

Autor: Teresa Lizaraso Aragón.

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