Resumen: El delito de Apropiación Ilícita se configura cuando el agente, en provecho de sí mismo o de tercero, realiza actos de dominio sobre un monto dinerario, bien mueble o valor que haya recibido con la obligación de entregarlo a otro o usarlo para determinado fin. La comisión de este delito puede involucrar otros, como el de Falsificación de Documentos.
Palabras Clave: Apropiación Ilícita, Falsificación de Documentos
En el ámbito comercial es fundamental el intercambio de dinero o valores por la prestación de un servicio o la entrega de un producto; por ello, es indispensable designar a un trabajador encargado de la recepción de estos a nombre de la empresa para que asegure su adecuado ingreso o registro, y así, se pueda brindar el servicio o producto contratado.
Este escenario suele ser utilizado por algunos colaboradores para ocultar el ingreso de este patrimonio, quienes, aprovechando su posición, se apropian de estos, generando un perjuicio a su empleador.
Precisamente, estos actos son uno de los casos más comunes en los que se configura el delito de Apropiación Ilícita, pues los clientes entregan la suma de dinero o valor al trabajador para que este los recepcione a nombre de la empresa, siendo esta la verdadera propietaria, es por ello que, no existe una traslación de dominio en favor del empleado, por el contrario, está la obligación de entregarlo o darle un uso específico, por lo tanto, se constituye la apropiación indebida.
Conforme nuestro Código Penal, art. 190º, comete este delito:
“El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado (…)”.
En otras palabras, el agente opera de forma regular dentro de ciertas limitaciones contractuales que permiten que ingrese el bien y lo posea de forma lícita, pero quebranta estas limitaciones al realizar actos de disposición, con ánimo de dominio, respecto del bien entregado (Bajo Fernández et al. 1993, p. 430, como se citó en Urquizo Olaechea, 2019, p. 75), generando un beneficio para sí o un tercero, es entonces cuando se produce la conducta típica.
Asimismo, también es usual que los trabajadores, con el afán de ocultar sus acciones, se aprovechen de diversos medios para lograrlo, como falsificar documentos o boletas de venta, modificando o alterando su contenido para entregarlos a los acreedores o a sus propios empleadores. Siendo esto así, se incurriría en la comisión de un segundo hecho delictivo, la Falsificación de Documentos; delito tipificado por el art. 427º de nuestro Código Penal de la siguiente forma:
“El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, (…), si de su uso puede resultar algún perjuicio, (…) si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador (…) si se trata de un documento privado.
El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”.
El elemento clave, en este caso, es la generación de un derecho u obligación o la probanza de un hecho a partir de documentación irreal, ya sea que fuera falsificada en su totalidad o adulterada solo en parte de su contenido. Cabe recalcar la diferencia entre el primer y el segundo párrafo del citado artículo: en el primero de estos se sanciona la producción del documento falsificado con la intención de utilizarlo; en el segundo se castiga el uso, independientemente de quién fue el que lo elaboró.
En suma, lo que se pretende es “trasmutar la realidad, por medio de una acción que de apariencia de veracidad a lo que no lo es, atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos” (Córdoba Roda y García Arán, 2004, p. 683, como se citó en Urquizo Olaechea, 2019, p. 923).
Siguiendo el supuesto propuesto en la revisión del anterior delito, esto podría suscitarse, por ejemplo, cuando se entrega una Boleta de Venta Electrónica que ha sido adulterada respecto del monto consignado en esta; de manera que, el cliente al recibirla cree que verdaderamente se ha ingresado de forma correcta el total del efectivo que entregó, y por otro lado, el colaborador presenta un informe a su empleador en donde se detalla que solamente están ingresando pagos parciales. Así, la empresa se ve perjudicada, pues se ve obligada a prestar los servicios a los que, según los clientes, se comprometió en mérito de los comprobantes de pago, pese a no poder cubrirlos debidamente.
Lo anteriormente expuesto ha resultado ser una práctica bastante común y solo ejemplifica dos de los escenarios posibles que se pueden suscitar en cualquier comercio; por lo cual, se revela la importancia y necesidad de un riguroso cuidado en el proceso de selección de los posibles trabajadores que se pretenda contratar y, más aún, de los mecanismos de control interno de la propia empresa. Aún así, no siempre se puede evitar ser víctima de estos actos fraudulentos, por lo que, conforme los conceptos y normas antes señalados, podemos verificar que existen los elementos y la vía legal habilitada para cautelar los derechos del perjudicado, ya sea que se trate de una persona jurídica o una persona natural.
Autor: Ricardo Espinoza Escudero
Referencias
Urquizo Olaechea, J. (2019) COMPENDIUM PENAL. Compendio práctico que sistematiza y conecta la doctrina y jurisprudencia más relevante y actual con los artículos del Código Penal. (1ª ed., Tomo II). Gaceta Jurídica.
Resumen: El delito de Apropiación Ilícita se configura cuando el agente, en provecho de sí mismo o de tercero, realiza actos de dominio sobre un monto dinerario, bien mueble o valor que haya recibido con la obligación de entregarlo a otro o usarlo para determinado fin. La comisión de este delito puede involucrar otros, como el de Falsificación de Documentos.