
A propósito del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el proceso de habeas corpus interpuesto por la abogada Giulliana Loza Ávalos a favor de su patrocinada Keiko Sofía Fujimori Higuchi, es oportuno hacer una breve reflexión sobre el Principio de Legalidad, supuestamente vulnerado en el proceso penal correspondiente al conocido “Caso Cócteles”, a fin de recordar sus implicancias y alcances.
De la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 185/2025, de 2 de octubre de 2025, se desprende que Giulliana Loza Avalos solicitó que se declare la nulidad de:
- Las resoluciones emitidas en el expediente N° 00299-2017-304-5001-JR-PE-01:
- Resolución N° 35, de 12 de setiembre de 2022, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por Keiko Sofía Fujimori Higuchi en el proceso que se le sigue por el delito de lavado de activos;
- Resolución N° 46, de 6 de octubre de 2022, que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida en el proceso que se le sigue por el delito de organización criminal;
- Resolución N° 110, de 30 de noviembre de 2023, por la que se dictó el auto de enjuiciamiento por el delito de lavado de activos.
- Los actos procesales desde el inicio de las investigaciones preliminares de la Carp. Fiscal N° 55-2017 (acumulada Carp. Fiscal N° 80-2017 y N° 12-2016).
Argumenta que se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad personal, a la debida motivación de resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y al principio de legalidad penal, de manera que, al declararse fundado el pedido, debe ordenarse el archivo del proceso seguido en contra de Keiko Sofía Fujimori Higuchi.
Entre los principales argumentos, la abogada Giulliana Loza Avalos sostuvo que los hechos que se le atribuyen a su patrocinada no constituyen los delitos de organización criminal, lavado de activos, obstrucción a la justicia y falsa declaración en procedimiento administrativo.
Señala que se le imputa haber incurrido en los delitos de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial por haber recibido aportes de dinero a sabiendas de su origen ilegal durante el curso de las campañas electorales de los años 2011 y 2016, así como de organización criminal, por haber intentado ganar las elecciones en las que participó como candidata.
Sin embargo, menciona que tales atribuciones son incompatibles con la realidad y la norma constitucional, dado que, la modalidad de receptación patrimonial del delito de lavado de activos es una figura introducida mediante el Decreto Legislativo Nº 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016, esto es, de forma posterior a la supuesta comisión de los hechos imputados.
Siendo así, afirmar que antes de dicha tipificación pudo cometerse un delito como el mencionado implicaría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, vulnerando directamente al principio de legalidad penal.
Al respecto, queremos explicar que el principio de legalidad penal se manifiesta en el aforismo jurídico «nullum crimen, nulla poena sine praevia lege«, cuya traducción es “ningún delito, ninguna pena sin ley previa”,
Este principio conlleva la manifestación de cuatro garantías:
- “Lex scripta” o ley escrita: Alude a que toda conducta penal debe ser sancionada como tal mediante una norma con rango de ley emitida por la autoridad competente, no siendo posible que la acción sea castigada por una norma de menor rango o que se haya establecido como delictiva mediante costumbre o jurisprudencia. Este formalismo se extiende a la condena que se impone, con sus agravantes o atenuantes, así como a la descriminalización del delito.
- “Lex certa” o ley cierta: Implica que la conducta delictuosa debe estar determinada de forma precisa y clara en cuanto a su contenido, a fin de evitar cualquier ambigüedad que conlleve a una arbitrariedad por parte del juzgador. Los conceptos empleados al momento de tipificar la acción deben ser exactos, por ejemplo, la calidad del autor, los presupuestos de la conducta y las circunstancias especiales.
- “Lex stricta” o ley estricta: Está vinculado a la garantía antes mencionada, pues requiere que la conducta esté determinada de forma tal que pueda ser claramente diferenciada de otras. Esta garantía impide que el juzgador aplique la analogía en cada uno de los elementos que compone el precepto penal, más aún, si esto resulta ser en perjuicio del imputado.
- “Lex praevia” o ley previa: La norma debe ser aplicada para los actos que han sido cometidos de forma posterior a su promulgación, pues solo entonces el individuo podría conocer la ilegalidad de la conducta cometida y sus consecuencias; de lo contrario, se realizaría una aplicación retroactiva de la ley, lo cual solo está permitido en el ámbito penal cuando ello sea favorable para el imputado.
Este principio está recogido en el artículo 2, inciso 24, literal d) de nuestra Constitución Política, el cual reza:
“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.
Igualmente, se verifica de los artículos II y III del Título Preliminar del Código Penal:
Artículo II.- Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Artículo III.- Prohibición de la Analogía
No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde.
Luego del análisis correspondiente, el Tribunal Constitucional consideró que, si bien el Fiscal ha presentado una nueva acusación corrigiendo la imputación, ya no por el delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial sino por la modalidad de actos de conversión y transferencia de activos, para alegar que los hechos atribuidos a Keiko Sofía Fujimori Higuchi sí se encontraban previstos y penados con anterioridad a su comisión, al Colegiado le corresponde evaluar las conductas o hechos atribuidos, a fin de verificar si estos últimos se corresponden o no con el tipo penal vigente al momento de materializadas tales conductas o hechos.
Se concluye en la Sentencia que la imputación de los actos realizados es el haber recibido y tener activos de procedencia presuntamente delictiva, conducta que, a criterio del Tribunal, recién fue tipificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1249, en consecuencia, se habría constatado que se vulneró el principio de legalidad en la investigación seguida en contra de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, por lo que, resolvió declarar fundada la demanda de hábeas corpus.
Autora:
María Cori Rodríguez
Asistente Legal del Área de Derecho Penal.