ASPECTOS DE LA PROPORCIONALIDAD EN LA GRADUACIÓN DE SANCIONES

Ago 26, 2025

Sentencias sobre proporcionalidad ⚖️ en sanciones tributarias

Recientemente, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso-Administrativo de la Corte Superior de Lima a través de la Resolución de fecha 6 de mayo del 2025, , recaída en el Expediente 1126-2023, declaró nula la Resolución N° 0010-2023/TPI-Indecopi, la cual le impuso una multa de 150 UIT por violar las normas de propiedad intelectual.

En este sentido, se declaró que la forma en que el Indecopi había graduado la sanción, aplicando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, resultaba contraria al principio de proporcionalidad, dado que no tomó en cuenta las circunstancias particulares del caso.

En el presente artículo analizaremos los aspectos relevantes sobre el pronunciamiento y su relación con la aplicación del principio de razonabilidad en la imposición de sanciones.

ANÁLISIS DEL CASO

El Indecopi impuso la sanción al infractor en aplicación del método ad hoc previsto en el mencionado decreto supremo, el cual utiliza el beneficio ilícito y la probabilidad de detección como factores de graduación.

En este caso, el primero fue establecido en función del valor de la declaración única de aduanas de los productos que vulneraban las normas de propiedad intelectual; mientras que el segundo se fijó en 15%, lo que subió considerablemente la multa final. Para ello se tomó como referencia una probabilidad de detección “media”, aplicable para los procedimientos iniciados como consecuencia de una denuncia de parte.

Sin embargo, primero el juez especializado y la Sala Superior después, consideraron dicha sanción como excesiva y desproporcionada. El argumento de la primera instancia fue que el Indecopi no tomó en cuenta el tamaño del infractor. La segunda instancia, por su parte, justificó su decisión en que la resolución cuestionada, al realizar una aplicación mecánica de la norma sobre graduación de sanciones, había afectado el principio de proporcionalidad.

En este sentido, debieron haberse aplicado otros criterios, como los efectos del acto infractor, el perjuicio económico causado o las características del sujeto infractor.

De este modo, afirma la Sala Superior, “las sanciones administrativas deben perseguir el castigo de la infracción, lo cual no significa que se tornen confiscatorias, por ello los procedimientos especiales deben valorar la aplicación del principio de razonabilidad, lo que involucra el análisis de las circunstancias particulares de cada caso concreto”.

CONCLUSIONES

En primer lugar, se trata de una sentencia que tiene peculiar interés, no solo porque resalta la importancia que tiene el principio de proporcionalidad en la graduación de sanciones, sino también porque insiste en que esta debe hacerse en función de las circunstancias del caso particular. En consecuencia, la motivación de la resolución administrativa no debe limitarse a aplicar el reglamento que establece los factores de graduación, sino que debe hacerse en la resolución del caso concreto, en función de sus circunstancias.

Muchas las entidades administrativas, con el fin de reducir el margen administrativo de apreciación para determinar la sanción y otorgar cierta predictibilidad a los administrados, han aprobado reglamentos para la graduación de sanciones, utilizando fórmulas matemáticas más o menos complejas. En este escenario, es preciso que los criterios empleados en dichas fórmulas se encuentren a su vez debidamente motivados; de otro modo, la eventual arbitrariedad singular al momento de graduar una sanción en concreto puede verse reemplazada por una arbitrariedad general, en aplicación de la norma injustificada, que resulta incluso más grave.

En el caso particular, el Poder judicial exige que, al momento de determinar la sanción en el supuesto concreto, no solo se apliquen los factores previstos en la fórmula, sino que también se tomen en cuenta otros criterios que puedan resultar aplicables. En consecuencia, el principio de proporcionalidad no se satisface con un cálculo matemático, en función de un reglamento abstracto elaborado sin conocer los hechos del caso, sino valorando estos y utilizando los factores de graduación que correspondan, incluso si no están previstos en la norma, sin perjuicio del necesario respeto al principio de predictibilidad.

 

Autor:

Kimberly Vilca Flores

Abogada especialista en Derecho de Protección y Defensa del Consumidor

 

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