Recientemente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución SBS N.º 02531-2025, los Lineamientos para la Rectificación y Regularización de Información en la Central de Riesgos, a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores (RRCD), así como la modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N.º 2755-2018.
En el presente artículo conocerás los aspectos relevantes sobre los nuevos lineamientos para la rectificación de la información crediticia en la Central de Riesgos.
¿QUÉ ES EL REPORTE CREDITICIO?
La finalidad de los reportes es proveer un registro consolidado del historial crediticio de las personas que han accedido al sistema financiero y operar una fuente de información que permita evaluar la capacidad de endeudamiento de los clientes del sistema financiero.
Las centrales de riesgo reflejan la situación de las personas, calificándolas de manera positiva o negativa, en función del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
¿CUÁLES SON LOS LINEAMIENTOS DE LA NORMA SBS?
La norma aprueba los Lineamientos para la Rectificación y Regularización de Información en la Central de Riesgos, mediante el Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores (en adelante “RRCD”).
Este instrumento sustituye al sistema anterior y establece procedimientos uniformes que deben ser seguidos por las entidades financieras y otras empresas supervisadas, asegurando una respuesta clara, estructurada y digitalizada ante errores en el historial crediticio de los consumidores.
Se reconoce y regula dos modalidades diferenciadas:
- Rectificaciones: Incluyen tanto las rectificaciones ordinarias como aquellas que resultan de reclamos presentados por los usuarios, los cuales deben ser previamente declarados procedentes por la empresa financiera.
- Regularizaciones: Aplican en casos donde el deudor, habiendo estado en situación de mora, realiza el pago correspondiente, generando la obligación de actualizar su situación crediticia.
Ambas modalidades son atendidas mediante el RRCD, garantizando trazabilidad y cumplimiento normativo.
De otro lado, con el fin de proteger los derechos de los consumidores y garantizar la calidad del sistema financiero, se fijan plazos estrictos:
- 7 días hábiles para rectificar errores tras un reclamo aceptado por la entidad (ya sea sobre saldos, clasificación, mora, tipo de crédito u otros elementos técnicos).
- 5 días hábiles para realizar rectificaciones cuando los errores son detectados por la propia empresa, sin necesidad de reclamo del cliente.
- 7 días hábiles para regularizar el estatus crediticio de un deudor que haya pagado su deuda, posterior al cierre del último RRCD. Estos plazos se computan desde la aceptación del reclamo o la detección del error, y su incumplimiento genera responsabilidad administrativa.
Asimismo, la norma exige que las entidades realicen la comunicación formal a la Superintendencia mediante plataformas digitales, principalmente a través del sistema denominado Registro de Nuevos Deudores, Actualizaciones y Rectificación de Datos Personales (en adelante RDP) disponible en el Portal de la SBS. Esta comunicación debe incluir datos clave como:
- Nombre del cliente y número de documento.
- Número de registro del reclamo y fecha de declaración de procedencia.
- Detalle del campo que será corregido (por ejemplo, código de deudor, tipo de crédito, días de mora, etc.).
Finalmente, la resolución enfatiza que la ejecución de una rectificación no exime a la entidad financiera de su responsabilidad administrativa, conforme al artículo 159° de la Ley General del Sistema Financiero (Ley N.º 26702). Las entidades pueden ser sancionadas por haber reportado información inexacta o errónea, independientemente de si luego corrigen los datos.
Del mismo modo, la norma establece expresamente que el plazo para atención de reclamos se rige por dicho reglamento, lo que implica que las entidades deben articular internamente sus áreas legales, de atención al cliente y de riesgos para cumplir tanto con los procedimientos administrativos como con los de rectificación crediticia.
A modo de conclusión, estas incorporaciones refuerzan la obligación de las entidades de actuar con diligencia, oportunidad y transparencia frente a errores crediticios.
Autor:
Kimberly Vilca Flores
Abogada especialista en Derecho de Familia y Protección al Consumidor