¿LAS DEUDAS SE HEREDARÁN?

Jun 2, 2025

las deudas se heredan

 

Recientemente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha introducido modificaciones importantes en la regulación del seguro de desgravamen en créditos de consumo, sin alterar las reglas sobre el manejo de deudas sin seguro tras el fallecimiento ni la obligación de este seguro en créditos hipotecarios.

En el presente artículo conocerás los aspectos relevantes sobre la nueva regulación del seguro de desgravamen y si las deudas del deudor fallecido se heredarán por sus familiares.

 

¿QUÉ ES EL SEGURO DE DESGRAVAMEN?

El seguro de desgravamen es una protección financiera que cubre la deuda de un préstamo en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del asegurado. El objetivo es proteger a los familiares de esta responsabilidad financiera.

 

¿CUÁLES SON LAS MODIFICACIONES DE LA NORMA SBS?

La principal modificación es que el seguro de desgravamen ya no es obligatorio para la mayoría de los créditos. Antes era obligatorio incluirlo con el crédito.

Ahora, para los créditos de consumo (que incluyen tarjetas de crédito), las entidades financieras deben ofrecerte la “opción de elegir” entre un crédito que no incluye el seguro de desgravamen y uno que sí lo ofrece.

Estos cambios, realizados en los reglamentos de conducta del sistema financiero y de seguros, buscan que los usuarios puedan elegir, tengan conocimiento del tipo de seguro, y valoren cómo van a gestionar sus propios riesgos.

Ahora bien, para los créditos hipotecarios, el seguro de desgravamen sigue siendo una condición obligatoria para poder contratar el crédito. En este tipo de préstamos, no se considera la opcionalidad.

Las personas ahora podrán decidir si contratan el seguro de desgravamen para créditos de consumo, como un vehicular, o si consideran que, por el plazo más corto de una tarjeta de crédito, no lo requieren. La decisión informada debe basarse en el tipo de crédito y el plazo de exposición al riesgo. Además, las entidades sí o sí tienen que dar información clara sobre las comisiones del seguro antes de contratar el crédito.

 

¿QUÉ SUCEDE SI ALGUIEN FALLECE SIN SEGURO Y CON DEUDAS? ¿SE HEREDERÁN?

Si una persona que decidió no contratar el seguro de desgravamen fallece dejando una deuda, esta tendrá que cancelarse con el patrimonio que haya tenido el deudor en vida. Esto se conoce como la masa hereditaria.

Las entidades financieras solamente van a poder cobrarse sobre los bienes que tuvo en vida el fallecido para saldar la deuda. El cobro se limita hasta el límite de esa masa hereditaria.

Es muy importante recalcar que esta forma de proceder no es nueva; no ha sido modificada por la Superintendencia, sino que obedece a la normativa del Código Civil.

Entonces, no hay una obligación adicional para los familiares o herederos. La deuda no pasa a los familiares. Además, es menester considerar que el Artículo 871 al 873 del Código Civil se establece que cuando una persona fallece y tiene deudas, los familiares o herederos deben asumir el pago de ello. Sin embargo, indica que este abono no será cancelado con sus propios bienes, sino con el patrimonio del difunto.

Finalmente, si una persona contrata un crédito sin seguro de desgravamen, no tiene bienes y fallece, en ese caso, la entidad financiera tendrá que asumir la deuda.

De otro lado, cuando un familiar fallece y tiene bienes, la entidad financiera involucrada realizará los procesos para el pago de la deuda y notificará a los familiares como parte involucrada.

 

¿CÓMO SABER SI EL FAMILIAR FALLECIDO TIENE DEUDAS?

La SBS cuenta con un canal llamado «Herederos Informados«. A través de este canal, los familiares pueden consultar si la persona fallecida tenía algún producto de seguro, incluyendo el de desgravamen, lo que les permitiría iniciar trámites con la aseguradora.

Es útil para saber si existía un seguro, ya sea el vinculado al crédito o uno contratado directamente con una aseguradora.

 

Autor:

Kimberly Vilca Flores

Abogada especialista en Derecho de Familia y Protección al Consumidor

 

 

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