
Una situación recurrente en procesos laborales es la nulidad del proceso en la etapa de juzgamiento, como consecuencia de una insuficiente aplicación de saneamiento procesal, cuyo fin es precisamente evitar nulidades y la dilación innecesaria del proceso; sin embargo dicha herramienta procesal no es aplicada debidamente en los procesos laborales. En el presente artículo de opinión se comentará las deficiencias del saneamiento procesal en el proceso laboral.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley Nro. 29497 (NLPT), establece en el III del Título Preliminar que el juez laboral debe observar el debido proceso, por otra parte el art. 2 de la mencionada NLPT establece la competencia por materia de los juzgados especializados de trabajo donde podemos encontrar que el proceso abreviado laboral se tramita pretensiones únicas y en el proceso ordinario laboral todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos del derecho laboral. Así las cosas, podría entenderse con claridad en qué vía debe tramitarse un proceso laboral de acuerdo a la cantidad de pretensiones acumuladas; sin embargo, la casuística nos enfrenta a un escenario denso como consecuencia de una interpretación normativa extremadamente tuitiva.
Existe el criterio judicial laboral que permite la modificación de la demanda, aun cuando ésta ya ha sido contestada y habiéndose llevado a cabo la audiencia de juzgamiento; y previo a resolver el caso el juzgador encuentra que la demanda resulta improcedente porque no se puede pronunciar sobre un pedido que no forma parte del petitorio, ante tal escenario se declara la nulidad y se ordena a la parte demandante que se presente una nueva demanda en forma; sin tener en cuenta que previamente se había contestado la demanda, se admitió la contestación, se actuaron los medios probatorios y alegatos finales, encontrándose el caso expedito para sentenciar. La situación descrita sucede reiteradamente en diversos casos tramitados judicialmente, y el problema radica en la insuficiente aplicación de la herramienta saneamiento procesal.
El primer momento para determinar una correcta relación procesal y también detectar errores procesales es la calificación de la demanda, es en este momento donde el juez laboral debe verificar la vía procesal conforme el art 2 de la NLPT; sin embargo ello no sucede en el afán de permitir el acceso a la justicia de los trabajadores demandantes y la consecuencia de ello es que, la contestación de demanda planteará su contradicción tal y como fue propuesta la forma procesal de la demanda. Otro aspecto que genera problemas es que la NLPT no contiene un artículo expreso que fije un momento determinado para realizar el saneamiento procesal, lo cual ocasiona que si la demanda no es calificada diligentemente el vicio subsista hasta el final del proceso, es aquí donde entran a tallar supletoriamente las normas procesales del Código Procesal Civil (CPC) ante el vacío de la NLPT.
El Art. IX del Título Preliminar del CPC establece que las normas procesales son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario; en tal sentido las normas procesales tienen carácter imperativo como principio, salvo que las mismas normas regulen que algunas de ellas no tienen tal calidad (Monroy Gálvez, 1993, p. 46). Por lo que, la observancia de las normas procesales constituyen garantía de un debido proceso. En adición a ello, el art. VII del Título Preliminar del CPC indica que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión ni fundar su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes; al respecto de este artículo Rubio Correa (2015) indica que el juez no está autorizado bajo ningún canon interpretativo, a ampliar el petitum o pretensión jurídica del demandante o a resolver sobre un punto no demandado, ya que pretenderlo desnaturaliza el significado lógico de las normas procesales. Aunado a ello, se tiene que es también una norma procesal contenida en el CPC que no es posible modificar la demanda una vez está ya fue notificada (art. 428 del CPC). En material laboral existe también el criterio fijado en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral llevado a cabo en Trujillo, en el que a la pregunta ¿se puede modificar la demanda en audiencia de juzgamiento? el pleno acordó por mayoría que no puede modificar la demanda en audiencia de juzgamiento, excepcionalmente pueden efectuarse aclaraciones o precisiones respecto de una pretensión sin alterar la demanda; sin embargo estos plenos no revisten observancia ni vinculancia obligatoria.
En este contexto, el problema persiste y el criterio judicial recurrente por el cual se opta es el de declarar la nulidad y permitir que el demandante proponga una nueva demanda, a pesar que se llevó a cabo todo el proceso; y ¿cuál es el problema de esto?, pues precisamente que es contrario al debido proceso; la congruencia procesal es el principio normativo que exige la identidad jurídica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el Juez en la sentencia, de acuerdo a las pretensiones planteadas por las partes.
Este principio de congruencia procesal, se encuentra recogido en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 50° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso laboral, resulta ilustrativo citar lo dispuesto en la Casación N° 1266-2001-LIMA,: “Por el principio de congruencia procesal, los jueces por un lado no pueden resolver más allá de lo pedido ni cosa distinta a la peticionada ni menos fundamentar su decisión en hechos que no han sido alegados por las partes y por otro lado implica que los jueces tienen la obligación de pronunciarse respecto a todas las alegaciones efectuadas por los sujetos procesales tanto en sus actos postulatorios, como de ser el caso, en los medios impugnatorios planteados”, teniendo en cuenta además que La Nueva Ley Procesal del Trabajo en su Primera Disposición Complementaria señala: “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil”.
A manera de ejemplo, si un caso ha discurrido respecto a la reposición por un despido incausado, al haberlo así propuesto el actor en su escrito de demanda, mas no, la desnaturalización de los contratos, lo que conlleva a establecer que al haberse sentenciado, y otorgado el derecho por una pretensión no postulada, como es el caso de la desnaturalización de los contratos, se ha violentado el principio de congruencia procesal y por ende el debido proceso. El ejemplo antes citado es un caso común de transgresión al debido proceso y a las normas procesales en el afán tuitivo, todo ello como consecuencia de no aplicar en su momento el saneamiento procesal.
Finalmente, consideramos que a fin de evitar posiciones demasiado tuitivas que generan lesión al debido proceso del demandando el saneamiento procesal aplicado oportunamente resulta oportuno para una adecuada administración de justicia en los casos laborales, e identificar que el saneamiento procesal posee características y objetivos destinados a preparar la fijación de la controversia de manera adecuada, con lo cual la persecución de los fines del proceso resulta minuciosa.
Referencias:
MONROY GÁLVEZ, Juan (1993). «Los Principios Procesales en el Código Procesal Civil de 1992». En: THEMIS, Revista de Derecho, n. 25, pp. 35-48, Lima: PUCP.
RUBIO CORREA, Marcial (2015). «El Título Preliminar del Código Civil». Lima: PUCP
MORALES GODO, Juan. 1998 “El Saneamiento Procesal, El Juez en el Proceso”. Lima. Instituto de Defensa del Derecho de Acceso a la Justica (IDAJUS). Palestra Editores.
AREVALO VELA, JAVIER 2013 “Comentarios a la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Lima. Segunda Edición. Editorial Rodhas.
Autor:
César Augusto Cervantes Luque
Abogado especialista en Derecho Laboral


Resumen: El delito de Apropiación Ilícita se configura cuando el agente, en provecho de sí mismo o de tercero, realiza actos de dominio sobre un monto dinerario, bien mueble o valor que haya recibido con la obligación de entregarlo a otro o usarlo para determinado fin. La comisión de este delito puede involucrar otros, como el de Falsificación de Documentos.