En el contexto actual, la violencia en instituciones educativas abarca diversas formas desde el bullying físico y psicológico hasta problemas más graves como extorsiones.
Recientemente, se presentó una denuncia contra un colegio[1], por infracción al artículo 73° del Código, debido a la falta de medidas adecuadas frente a una situación de violencia entre estudiantes. Este caso resalta la necesidad de protocolos claros y efectivos para garantizar un ambiente seguro y respetuoso para todos los alumnos.
HECHOS DENUNCIADOS
La denuncia fue interpuesta por una consumidora, quien alegó que el colegio no cumplió con su obligación de enviar reportes semanales sobre el comportamiento de su hijo, tras un incidente de violencia. Según la Ley 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, es responsabilidad de los colegios detectar, atender y denunciar situaciones de acoso o violencia. Sin embargo, el Colegio no adoptó las medidas pertinentes, lo que llevó al Indecopi analizar el caso.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA
La Ley 29719 “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.
Asimismo, esta Ley establece obligaciones claras para las instituciones educativas en casos de violencia; no obstante, debe analizarse también el Decreto Supremo N° 004-2018- MINEDU y el numeral I del Anexo 3 establece los: “Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” de los Lineamientos de la Convivencia Escolar , el cual contiene los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes. Entre estas, se incluye la obligación de entrevistar a los estudiantes involucrados, recabar información de testigos y garantizar la confidencialidad.
En este caso, el colegio no solo falló en la atención inmediata del incidente, sino que también incurrió en el cobro de una cuota extraordinaria por seminarios de reforzamiento, lo que contraviene las normativas de protección al consumidor.
De otro lado, el cobro de cuotas extraordinarias es prohibido dado que afecta la confianza de los padres en las instituciones educativas. En este caso, el Indecopi impuso sanciones al colegio por la falta de adopción de medidas de protección y por el cobro indebido.
CONCLUSIONES FINALES
Es fundamental que las instituciones educativas implementen protocolos claros y efectivos para la atención de situaciones de violencia. La falta de acción no solo pone en riesgo a los estudiantes, sino que también puede acarrear sanciones severas. Además, es vital que los colegios respeten las normativas de protección al consumidor, evitando cobros extraordinarios que no estén debidamente justificados.
Las instituciones educativas deben ser proactivas en la creación de entornos seguros y respetuosos, garantizando así la confianza de los padres y el bienestar de los estudiantes.
Autor:
Kimberly Vilca Flores
Abogada especialista en Derecho de Protección al Consumidor
[1] Ver RESOLUCIÓN 0378-2025/SPC-INDECOPI, de fecha 03 de febrero de 2025.