Esta ley pretende garantizar un trato razonable a la madre trabajadora, mediante el establecimiento de un periodo obligatorio de teletrabajo en atención a la edad del recién nacido, con la finalidad de garantizar la eficacia del derecho a la igualdad material de las madres trabajadoras.
Para ello modifica la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, en su art. 16.1:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 16. Teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros
16.1 El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador. La madre trabajadora tiene
derecho a realizar teletrabajo hasta que su hijo cumpla un (1) año de edad. Esta modalidad se aplica, además, para las trabajadoras gestantes desde el momento en que comunican su condición al empleador, y no afecta el derecho de descanso pre y post natal.
NORMA VIGENTE:
Artículo 16. Teletrabajo en favor de la población
vulnerable y otros
16.1 El teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de personas pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, debiéndose evaluar previamente la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. –
Esta ley busca complementar la regulación existente en el Perú, reforzando las garantías y derechos laborales de la madre trabajadora. Estos derechos se encuentran contenidos en el art. 23 de la Constitución Política del Perú donde establece que el Estado peruano otorga especial protección a la madre trabajadora, es decir que la protección de la madre trabajadora en el Perú responde a una protección reforzada.
Siendo así, existe variado pronunciamiento del Tribunal Constitucional, Defensoría del Pueblo, Naciones Unidas entre otras instituciones y organismos, los cuales señalan que las mujeres embarazadas constituyen un grupo en el ámbito laboral que se encuentran en una situación de vulnerabilidad notable, por tanto merecen una protección reforzada, de tal forma que sus derechos en el ámbito laboral no se vean vulnerados, quedando claro que la protección reforzada de la madre, reconocida en la Constitución, alcanza al ámbito laboral. Con mayor razón al ser las mujeres quienes corren mayor riesgo de sufrir dificultades económicas, exclusión y violencia, y sufren mayor discriminación, lo cual se acrecienta en el caso de las mujeres embarazadas, quienes muchas veces son hostigadas y victimas de discriminación por sus empleadores, para evitar asumir los descansos pre y posnatales. En consecuencia, el Estado debe promover medidas a fin de que este sector vulnerable de la población pueda desarrollar su experiencia laboral en condiciones adecuadas, sin que ello signifique que el empleador se perjudique o que la productividad de la trabajadora se reduzca.
Asimismo, la modificación propuesta no implica un estricto cambio del texto vigente, sino un complemento en el dispositivo a fin de revestir de mayor efectividad la protección de los derechos de las madres trabajadoras. Esta iniciativa legislativa genera un beneficio significativo para este sector vulnerable y un impacto positivo en su productividad, lo cual se ve reflejado en beneficio del empleador, generando una ganancia apreciable para la sociedad y para el Estado.
OPINIÓN. –
De acuerdo a la exposición de motivos presentado en este proyecto de ley, su objeto y finalidad es la de fortalecer los derechos de la madre trabajadora, reforzando los derechos laborales de este sector, el cual se encuentra en una situación de vulnerabilidad, esto debido a la discriminación existente por parte de sus empleadores, quienes buscan evitar asumir los gastos pre y post natales, así como las obligaciones que de esta emanan; para ello el legislador encuentra asidero constitucional en el art. 23° de la Constitución política del Perú que en su primer párrafo versa: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaja…” (resaltado nuestro). Para ello el art. 16° de la Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, regula el teletrabajo en favor de la población vulnerable y otros, el cual pretende ser complementado y reforzado para brindar una protección especial a la madre trabajadora.
Sin embargo, el legislador no hace mención sobre los efectos que traería consigo dicha adición o modificación y las incidencias que traería en el sector laboral. En ese sentido, cabe preguntarnos hacia qué sector está dirigida dicha normativa y evaluar la capacidad técnica y los recursos de las micro y pequeñas empresas en su implementación. Es cuestionable el análisis costo beneficio que el legislador ha fundamentado en este proyecto de ley. Es necesario reconocer que actualmente la discriminación y marginación laboral hacia la mujer y en especial hacia la madre trabajadora es un problema latente en nuestra sociedad, pues esta se encuentra en una situación de desventaja frente al empleador, debe encontrarse un equilibrio entre los derechos de las mismas y la capacidad de las empresas para implementar estas mediadas. Finalmente, es menester tener en cuenta que el art. 10 del D.S. N° 005-2011-TR, protege a la madre trabajadora y a la madre gestante, en el cual indica que las mismas tienen derecho a retornar al mismo puesto de trabajo al término del descanso por maternidad; asimismo, mediante la Ley N° 31152 se modificó el inciso e) del art. 29 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que regula la estabilidad laboral de las trabajadoras gestantes, que atiende al despido nulo; además otro derecho importante es el del uso de los lactarios institucionales, que tiene fundamento legal en la Ley N° 29896, así como las licencias y subsidios por maternidad entre otras normas que protegen y cautelan los derechos de este sector tan importante como lo es la madre trabajadora y la mujer gestante.
Autor:
JONHY SALOMÓN DÍAZ SANDOVAL
Practicante pre-profesional del área laboral