¿EXISTE DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE EXIGIR POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS?

Sep 13, 2024

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Ante la publicación de la Resolución Nº 0419-2024/SEL-INDECOPI, emitida el 26 de mayo, por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que declara como ilegales ciertas exigencias – entre otras- lo siguiente:

 

“La exigencia de presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento de la persona solicitante emitida por la autoridad peruana, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendarios, para la recuperación de la nacionalidad peruana”

 

Dicha exigencia está contenida en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo 004-1997-IN, y, en el TUPA de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 008-2023-IN.

 

SOBRE LA BARRERA BUROCRATIVA ILEGAL

El INDECOPI concluye que la exigencia de presentar una copia certificada del acta o partida de nacimiento emitida por la autoridad peruana, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario es ilegal porque dicha medida vulnera el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, el cual prohíbe expresamente a las entidades públicas solicitar partidas de nacimiento con una fecha de emisión reciente o que hayan sido emitidas dentro de un periodo determinado.

Ello pues, la medida impone la presentación de una partida de nacimiento emitida en un periodo determinado, lo cual se encuentra prohibido por Ley.

En conclusión, las entidades públicas tienen prohibido exigir a los administrados, en la tramitación de sus procedimientos, la documentación señalada en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, que dispone que las entidades públicas están prohibidas de exigir a los administrados, en la tramitación de sus procedimientos, los siguientes documentos, entre otros:

  • Copia del DNI
  • Copia de la partida o acta de nacimiento emitida en fecha reciente o dentro de un periodo máximo
  • Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa
  • Copia de la ficha RUC registrada en la SUNAT
  • Cualquier otro requisito que acredite información que conste en registros de libre acceso a través de internet.

 

Autor:

KIMBERLY VILCA FLORES

Abogada especialista en Derecho de Protección al Consumidor

 

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