NOTIFICACIONES SOBRE DEUDAS SOLO PODRÁN LLEGAR A TERCEROS SI HAY UNA AUTORIZACIÓN EXPRESA

May 2, 2024

Enviar notificaciones de deuda a terceros calificará como método ...

 

Ante la creciente ola de incidentes reportados donde individuos han enfrentado situaciones adversas debido a errores en el proceso de notificación de cobranzas de deudas, recientemente se ha aprobado el proyecto de ley N° 6490-2023 pretende abordar problemáticas recurrentes donde terceros no relacionados directamente con las deudas son afectados por métodos de cobranza invasivos e incorrectos. La legislación propuesta modifica el artículo 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la que se enfoca en que las entidades financieras necesiten el permiso del tercero para comunicaciones de cobranza.

La referida iniciativa nace a raíz de las múltiples denuncias de personas que han sido notificadas con cartas de cobranzas por deudas que desconocen o que fueron solicitadas por inquilinos que vivieron antes que ellos en el mismo domicilio, lo cual ya se encontraba prohibido por el código.

Aquí, algunos aspectos básicos y recomendaciones sobre la cobranza de una deuda

  1. Esta medida tiene como objeto evitar la incomodidad y el perjuicio a personas ajenas a las deudas, las cuales a menudo son mortificadas con notificaciones y requerimientos molestos, cuando no son ellos los deudores.
  2. Este cambio garantiza que las notificaciones lleguen primero a quienes realmente corresponden, evitando así el uso innecesario de datos obsoletos y el acoso a individuos que no tienen vínculos con las deudas.
  3. El dictamen establece que solo se podrá enviar notificaciones a un domicilio de terceros si hay un acuerdo contractual que así lo especifique o si el deudor ha proporcionado un nuevo domicilio válido, siempre y cuando exista una autorización previa, informada, expresa e inequívoca del propietario del inmueble.
  4. Con la reforma propuesta, se impone el deber, tanto al deudor como proveedor, de contar con la “autorización previa, informada, expresa e inequívoca del propietario del inmueble” antes de proceder con dicha notificación de cobranza, lo que agrega una carga probatoria adicional para proteger, supuestamente, al dueño del inmueble.
  5. Las modificaciones pretenden aliviar la carga adicional impuesta a los terceros que, hasta ahora, debían tomar medidas propias para corregir estos errores, tales como la comunicación directa con los acreedores o la intervención del Indecopi.

Considerar que el dictamen ahora pasará a las siguientes etapas legislativas, donde se definirán los detalles finales antes de su potencial promulgación como ley.

 

CRITICA A LA REFORMA PROPUESTA

Si bien esta propuesta legislativa se alinea con las políticas de protección al consumidor establecidas en la Constitución Política del Perú y el marco normativo existente sobre la defensa de los consumidores y usuarios, lo cierto es que devienen potenciales efectos secundarios, pues podría dificultar el acceso al crédito para inquilinos y otros consumidores que no poseen propiedades. El requerimiento de autorización, no solo impone un costo adicional para los solicitantes de crédito, sino que también aumenta los costos operacionales para los proveedores financieros, quienes deben asegurarse de contar con la mencionada autorización del propietario del bien inmueble para evitar sanciones.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que Indecopi ya se había pronunciado anteriormente sobre prácticas relacionadas con el envío de notificaciones a domicilios incorrectos, tal es así que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor prohíbe enviar estados de cuenta, facturas o realizar cobranzas a un domicilio de terceros, excepto cuando ese domicilio ha sido contractualmente acordado por el deudor, como en el caso de un contrato de alquiler donde el inquilino reside y ha declarado ese lugar como su domicilio.

En nuestra opinión, la propuesta debería quedarse solo en propuesta y seguir la recomendación del Indecopi Oficial, la cual indica que la persona notificada pueda comunicarse con la empresa acreedora indicando que, efectivamente, el deudor ya no domicilia en el lugar consignado.

 

Autor:

Kimberly Vilca Flores

Abogada especialista en Derecho de Protección y Defensa al Consumidor

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