A puertas de iniciar el año escolar 2024, las familias peruanas se preparan para el retorno exitoso a las aulas. Padres, madres y tutores están en proceso de adquirir los útiles escolares necesarios para niños y adolescentes.
No obstante, ante la inquietud sobre la legalidad de las listas de útiles escolares y la obligatoriedad de incluir ciertos artículos, como los de limpieza, se ha detectado una práctica en la que centros de enseñanza demandan a los estudiantes el suministro de determinados productos ajenos a lo académico. Esto ha levantado la cuestión de si este requerimiento es adecuado y conforme a las normativas vigentes.
Aquí es donde el rol del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se vuelve fundamental, puesto que ofrece a los padres y madres de familia un canal mediante el cual pueden expresar sus reclamos y quejas respecto a las listas de útiles.
Así, el Reglamento de la Ley General de Educación estipula que los útiles escolares son considerados imprescindibles para el desarrollo de las actividades pedagógicas y, por tanto, deben ser congruentes con los procesos académicos y la programación curricular de las instituciones. Este mandato se encuadra específicamente en el artículo 35 del mencionado reglamento, marcando pautas sobre el material que los estudiantes deben utilizar en su proceso formativo.
Entonces, los colegios pueden considerar dentro de las listas de útiles escolares aquellos productos de aseo personal que resulten imprescindibles para la higiene y cuidado de los alumnos. Esta inclusión de artículos de limpieza solo abarcará a los elementos que se utilicen directamente por los estudiantes y que sean considerados de alta necesidad.
Sobre ello, INDECOPI precisó que los siguientes elementos podrán ser considerados en las listas de útiles solo si son usados en el aseo personal de cada alumno.
- Toallas
- Papel toalla
- Jabón líquido o en barra
- Pasta dental
- Cepillo de dientes
- Paños húmedos
- Pañuelos
- Peine
Se ha establecido que los elementos destinados a la limpieza de mobiliario escolar y los artículos del botiquín de emergencias no deben incluirse en la lista de útiles de aseo personal requeridos a los estudiantes.
Por tanto, a modo de conclusión, la medida de INDECOPI aclara que dichos productos son de responsabilidad exclusiva de las instituciones educativas, pues deben asumir los costos de sus implementaciones sin trasladar estos gastos a los padres de familia. Dicho lineamiento viene a reforzar el principio de que las escuelas tienen la responsabilidad de cubrir íntegramente los gastos que conlleva ofrecer sus servicios educativos. Por ende, no debería recaer sobre los apoderados el financiamiento de nuevos recursos o herramientas incorporadas al proceso de enseñanza.
Asimismo, precisar que los centros educativos particulares no deben exigir a los padres de familia que provean papel higiénico como parte de los útiles de aseo personal para el uso de sus hijos. El papel higiénico es considerado un suministro básico de salubridad que la institución debe garantizar a los estudiantes durante la prestación de su servicio educativo.
CONSIDERACIONES FINALES
- Los padres podrán enviar los útiles escolares de sus hijos cuando sean necesarios para el desarrollo de sus clases. Además, el colegio privado debe establecer un plazo determinado para que los materiales sean entregados, y este no debería exceder los 30 días calendario.
- Los padres y madres de familia tienen la opción de reportar cualquier inconformidad relativa a los servicios educativos a través del libro de reclamaciones de cada institución o en su defecto, los canales y plataforma digitales del INDECOPI.
Autor:
Kimberly Vilca Flores
Abogada especialista en Derecho de Protección y Defensa al Consumidor