ALCANCES SOBRE LAS NUEVAS REGLAS DEL ALLANAMIENTO DE DENUNCIAS ANTE INDECOPI

Nov 16, 2023

Indecopi: Allanamiento y reconocimiento en procesos sancionadores

En un reciente pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) mediante la Resolución N° 1267-2023/SPC-Indecopi, estableció como precedente de observancia obligatoria, la improcedencia del recurso de apelación en los casos de acogimiento del allanamiento de la denuncia, salvo que este agravio esté dirigido a algún aspecto de la resolución que le genere agravio, ya sea una medida correctiva desproporcionada.

DEL ALLANAMIENTO EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES

En primer lugar, según lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en los procedimientos administrativos sancionadores, establece que el allanamiento es una figura procesal por la cual “El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de esta (…)”.

Por otro lado, según lo dispuesto en el DECRETO LEGISLATIVO N° 1308 QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY Nº 29571, en el Art. 112 numeral 3 establece expresamente lo siguiente:

“En los procedimientos de oficio promovidos por una denuncia de parte, cuando el proveedor se allana a la denuncia presentada o reconoce las pretensiones en ella contenidas, se da por concluido el procedimiento liminarmente, pudiendo imponerse una amonestación si el allanamiento o reconocimiento se realiza con la presentación de los descargos; caso contrario la sanción a imponer será pecuniaria. En aquellos casos en que el allanamiento o reconocimiento verse sobre controversias referidas a actos de discriminación, actos contrarios a la vida y a la salud y sustancias peligrosas, se considera como un atenuante pero la sanción a imponer será pecuniaria. En todos los supuestos de allanamiento y reconocimiento formulados con la presentación de los descargos, se exonera al denunciado del pago de los costos del procedimiento, pero no de las costas” (subrayado y resaltado nuestro)

 

En concordancia con lo expuesto, cuando una empresa es denunciada por una infracción al Código del Consumidor puede reconocer las imputaciones allanándose a éstas. Se trata de un mecanismo para evitar el procedimiento habitual que le permite a la empresa atenuar la sanción; es decir, que en lugar de ser multada solo sea sancionada. Y, por otro lado, le evita el pago de los honorarios legales al Indecopi.

Ahora bien, a pesar de las directrices normativas del allanamiento, algunos proveedores impugnaban la decisión final de primera instancia, habilitando una segunda instancia, cuando no existía un legítimo agravio directo. No obstante, ciertas apelaciones se fundaban en medidas correctivas desproporcionada o imposibles de dar cumplimiento, lo cual, evidentemente sí generaban un agravio al proveedor que se allanaba en primera instancia desconociendo las medidas correctivas que serían ordenadas para el cumplimiento.

En conclusión, a fin de no desnaturalizar la figura del allanamiento, con el precedente se establece que las empresas proveedoras solo tendrían derecho a impugnar si la decisión del INDECOPI excede lo que implica el reconocimiento de responsabilidad del allanamiento, pues se podría apelar cuando una medida correctiva ordene algo materialmente imposible de ejecutar.

 

Autor:

Kimberly Vilca Flores

Abogada especialista en Derecho de Protección al Consumidor

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